CORIA, JUANA ANDREA c/ PINTO, LUIS FELIPE Y OTROS s/ DAÑOS Y PERJUICIOS
La Cámara de Apelaciones en lo Civil y Comercial de Santa Fe revocó parcialmente la sentencia de primera instancia, elevando la indemnización por daño moral a $107.049 y ajustando la cuantificación del daño por incapacidad sobreviniente, además de confirmar la deserción del recurso de nulidad y del recurso de apelación del demandado y citada en garantía.
- Quién demanda: Juana Andrea Coria
¿A quién se demanda?
Luis Felipe Pinto y Liderar Compañía General de Seguros S.A.
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Daños y perjuicios derivados de un accidente de tránsito, incluyendo daños materiales, daño moral, incapacidad sobreviniente, gastos médicos y gastos de traslado.
¿Qué se resolvió?
La sentencia original condenó a Pinto a pagar diversos rubros, pero la Cámara modificó la cuantificación del daño moral, elevándola a $107.049, y ajustó la base de cálculo del daño por incapacidad sobreviniente, estableciendo un monto total de $1.361.179,00, con intereses sobre los montos indemnizatorios desde la ocurrencia del siniestro.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
La Cámara consideró que la cuantificación basada en valores históricos no refleja el valor real y viola el principio de reparación integral. Citó precedentes para sostener que la deuda de valor debe actualizarse al valor presente en el momento del pago. Se criticó la fórmula utilizada por la jueza de primera instancia, que remite a valores vigentes al momento del hecho y de la demanda, en tanto que la indemnización debe ajustarse a valores actuales para una reparación justa. La Cámara aplicó la fórmula del art. 1746 del CCCN, considerando variables como edad, incapacidad y expectativas de vida, para calcular el lucro cesante futuro y pasado, sumando ambos a un total de $1.361.179,00. Respecto al daño moral, se consideró insuficiente la suma inicialmente otorgada y se elevó a $107.049, con intereses a la tasa del 6% desde el hecho hasta la sentencia y a la tasa activa del Banco de la Nación Argentina desde entonces hasta el pago efectivo. Se rechazaron los rubros de daño psíquico y lesión estética por falta de prueba. Las costas de segunda instancia se impusieron a la parte demandada y citada en garantía. Los recursos de nulidad y del demandado fueron declarados desiertos.
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