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T., L. I. -RECURSO DE INCONSTITUCIONALIDAD EN CARPETA JUDICIAL T., L. I. s/ AMENAZAS SIMPLES, VIOLACION DE DOMICILIO, AMENAZAS CALIFICADAS POR USO DE ARMA, DESOBEDIENCIA A UNA ORDEN JUDICIAL, LESIONES LEVES DOLOSAS AGRAVADAS POR LA RELACION PREEXISTENTE Y MEDIAR EN UN CONTEXTO DE VIOLENCIA DE GENERO, DAÑOS-APELACION DE SENTENCIA CONDENA DE PRISION EFECTIVA- (CUIJ 21-06739526-0 Y ACUMULADOS) s/ RECURSO DE INCONSTITUCIONALIDAD (QUEJA PARCIALMENTE ADMITIDA)

La Corte Suprema de Justicia de Santa Fe declaró la procedencia del recurso de inconstitucionalidad contra la declaración de reincidencia en un proceso penal, ordenando la nulidad del fallo y el juzgamiento nuevamente por vulneración del derecho a la defensa y al debido proceso. El tribunal consideró que la declaración de reincidencia debe ser discutida en el juicio oral y con la participación del imputado, ya que su omisión viola garantías constitucionales y principios procesales.

Debido proceso Nulidad Garantias constitucionales Contradiccion Recurso de inconstitucionalidad Declaracion de reincidencia Derecho a la defensa Juicio oral Vulneracion derechos Inconstitucionalidad. Orden de juzgamiento


¿Quién es el actor?

La defensa técnica del imputado L. I. T.

¿A quién se demanda?

La decisión de la Cámara de Apelación en lo Penal de Rosario, que confirmó la declaración de reincidencia.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

La inconstitucionalidad de la declaración de reincidencia por considerar que fue realizada sin discusión previa en el juicio, sin petición fiscal expresa y sin garantización del derecho de defensa.

¿Qué se resolvió?

La Corte declaró la inadmisibilidad del recurso en su primera instancia, pero luego, tras análisis de fondo, concluyó que la fallo de la Cámara violó derechos constitucionales del imputado, ordenando su nulidad y remitiendo los autos para que se juzgue nuevamente.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

La declaración de reincidencia es un hecho que debe probarse e incorporarse oportunamente en el juicio, garantizando la contradicción y el derecho a la defensa. La jurisprudencia nacional e internacional establece que toda declaración que implique agravamiento de la pena debe ser sometida a debate contradictorio. La decisión de la Cámara de confirmar la pronunciamiento sin discusión previa vulneró el principio de congruencia y el derecho de defensa, afectando el debido proceso. La jurisprudencia de la Corte Suprema de la Nación y de la propia Corte provincial sostiene que la declaración de reincidencia no puede ser automática o de oficio sin participación del imputado y sin elementos probatorios adecuados. La resolución impugnada adolece de fundamentación aparente y no razonada, incumpliendo con los estándares constitucionales de motivación.

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