BOISSELEAU, CRISTIAN c/ PROVINCIA ART s/ APREMIOS - CUESTIONES RELATIVAS A HONORARIOS
La Cámara de Apelaciones en lo Civil y Comercial de Santa Fe reduce en un 50% los honorarios regulados en primera instancia, considerando la labor profesional en sede administrativa y la jurisprudencia de la Corte Suprema provincial que establece que dichos honorarios deben estimarse en un 50% del monto de la instancia judicial, ajustándose al art. 6 de la Ley 6.767 y sus modificaciones. La decisión se basa en que la labor del profesional en sede administrativa no es equivalente a la realizada en un proceso judicial y debe considerarse la magnitud de la intervención técnica. La Cámara concluye que, aunque el auto de regulación ponderó la tarea realizada, la jurisprudencia del máximo tribunal provincial indica que en estos casos los honorarios deben reducirse al 50%.
¿Quién es el actor?
Cristian Boisseleau
¿A quién se demanda?
Provincia ART
- Objeto de la demanda: Regulación de honorarios por actuación en sede administrativa
¿Qué se resolvió?
La Cámara hace lugar parcialmente al recurso de apelación, revoca la regulación inicial y reduce en un 50% los honorarios regulados.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
La sentencia destaca que la labor en sede administrativa no corresponde a la realizada en una primera instancia judicial, y que la jurisprudencia de la Corte Suprema de la provincia establece que los honorarios en estos casos deben estimarse en un 50% del monto correspondiente a la instancia judicial. La resolución señala que la regulación inicial, basada en el art. 6 de la Ley 6.767, fue excesiva y que la interpretación correcta del art. 23 y demás artículos de dicha ley indica que la labor profesional en sede administrativa requiere un ajuste proporcional, en este caso, una reducción del 50%. La sentencia también hace énfasis en que la labor del profesional fue limitada, acompañando solamente al Sr. Torres sin realizar gestiones jurídicas complejas, y que la jurisprudencia superior reafirma la necesidad de ajustar los honorarios en función de la naturaleza y extensión de la tarea efectuada. La resolución agrega que la reducción en los honorarios se realiza en línea con la doctrina del máximo tribunal provincial, que ha establecido que en gestiones administrativas los honorarios deben ser aproximadamente la mitad de los correspondientes a una instancia judicial, en consonancia con las pautas del art. 6 de la ley de aranceles y sus modificatorias.
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