B., N. A. s/ ABUSO SEXUAL CON ACCESO CARNAL AGRAVADO POR SER ENCARGADO DE LA GUARDA Y SER LA VICTIMA MENOR DE 18 AÑOS APROVECHANDO SITUACION DE CONVIVENCIA EN GRADO DE TENTATIVA.
La Cámara de Rosario confirmó la condena de N. A. B. por abuso sexual con acceso carnal en grado de tentativa, en un fallo fundamentado en la valoración de la prueba y la credibilidad del relato del menor víctima. La sentencia de primera instancia fue considerada fundada y ajustada a derecho.
Actor: Defensa de N. A. B. Demandado: N. A. B. Objeto: La revocación de la condena por considerar que no estaban probados los hechos y que la sentencia fue arbitraria. Decisión: La Cámara de Rosario confirmó la sentencia de primera instancia, sosteniendo que la valoración de la prueba fue racional y que se acreditó la existencia de hechos que configuran abuso sexual en grado de tentativa.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"El relato del menor víctima fue considerado coherente y veraz por los profesionales intervinientes, quienes coincidieron en la existencia de indicios de victimización sexual. La declaración en Cámara Gesell, en la que el niño expresó que 'papá pone pito en el culo y puso azúcar en el pito', fue valorada en conjunto con las testimoniales y los informes periciales, que corroboraron la situación de indefensión y el contexto de vulnerabilidad del menor. La prueba testimonial de la madre y la testigo R. reforzó la credibilidad del relato, y los informes psicológicos y médicos no encontraron indicios de falsedad o manipulación. La existencia del delito en grado de tentativa se encuentra acreditada por la evidencia recogida, en particular por la declaración del menor y las constataciones médicas, que evidencian un intento de acceso carnal sin que se haya probado la consumación plena. La agravante del carácter de encargado de la guarda del menor, en el contexto de convivencia familiar, fue debidamente fundamentada por el tribunal de grado, y la pena impuesta resulta proporcional y ajustada a la gravedad de los hechos."
- La Cámara concluyó que la valoración de la prueba fue racional, que no existió arbitrariedad y que los elementos probatorios sustentan la responsabilidad del imputado, por lo que confirmó la sentencia en todos sus extremos.
Ver fallo completo
Para acceder al fallo completo, ingresa tu email: