PRESIDENCIA DE LA CAMARA DE APELACION CIVIL Y COMERCIAL DE ROSARIO -ELEVA DENUNCIA DE LA DRA. MARIA DE LOS MILAGROS LOTTI- s/ RECURSO DE INCONSTITUCIONALIDAD (RECURSO EXTRAORDINARIO PARA ANTE LA C.S.J.N.)
La Corte Suprema de Justicia de la Provincia de Santa Fe denegó la concesión del recurso de inconstitucionalidad presentado contra la decisión de rechazo de recusaciones por parte de este Tribunal, argumentando que el recurso no cumple con los requisitos legales y que no se demostraron vulneraciones constitucionales.
- Quién demanda: Dr. Oscar Raúl Puccinelli, en representación propia.
¿A quién se demanda?
La decisión del Tribunal Superior de Santa Fe que rechazó las recusaciones contra sus Ministros.
¿Cuál es el objeto del reclamo?
La concesión del recurso extraordinario federal para cuestionar la resolución que rechazó las recusaciones, alegando vulneración de derechos constitucionales.
¿Qué se resolvió?
La Corte Suprema de la Provincia de Santa Fe denegó la concesión del recurso por considerar que no cumple con los requisitos formales y sustanciales previstos en la ley y la reglamentación.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"El recurso deducido a fojas 345/365 por el doctor Oscar Raúl Puccinelli, por su propio derecho, para ante la Corte Suprema de Justicia de la Nación, contra la decisión de este Cuerpo que rechazó las recusaciones articuladas contra los señores Ministros de este Tribunal (A. y S. T. 327, pág. 386), no cumple con los recaudos establecidos en el artículo 3° incisos "a", "d" y "e" del reglamento aprobado por la acordada 4/2007 del Supremo Tribunal nacional.
En primer lugar, luce incumplida la exigencia establecida en el inciso "a" mencionado por cuanto el recurrente no alcanza a demostrar que la resolución adoptada por esta Corte -que rechaza las recusaciones mencionadas-, de neto índole procesal, sea sentencia definitiva o equiparable a tal, sin que aporte argumento alguno que -superando el nivel del mero disenso
- demuestre siquiera en grado liminar la concurrencia de razones que obliguen a hacer excepción a dicha regla.
En este sentido, el impugnante se limita a invocar in extenso tratados e instrumentos internacionales, normas constitucionales y jurisprudencia de tribunales internacionales que no sólo carecen del mismo sustento fáctico que la causa que aquí nos ocupa -circunstancia que los torna inaplicables
- sino que, además, no alcanzan a demostrar concretamente de qué manera la sentencia cuestionada resultaría equiparable a definitiva a los fines del recurso extraordinario.
Además, en lo que refiere al segundo de los recaudos referidos, se observa de manera clara que el recurrente omite efectuar "la refutación de todos y cada uno de los fundamentos independientes que den sustento a la decisión apelada en relación con las cuestiones federales planteadas" toda vez que los agravios expuestos, aún cuando se invoque afectación al principio de legalidad, arbitrariedad y violación a garantías constitucionales, sólo traducen la mera discrepancia de su parte con el criterio sustentado por este Cuerpo cuando, en el
Ver fallo completo
Para acceder al fallo completo, ingresa tu email: