CLUB ATLETICO SAN JORGE MUTUAL Y SOCIAL c/ NOVERO, JORGE DARIO s/ JUICIOS EJECUTIVOS (RECURSO DIRECTO POR APELACION DENEGADA)
La Cámara de Apelaciones en Santa Fe confirmó el rechazo del recurso directo contra providencias del proceso ejecutivo, argumentando que las resoluciones no son apelables y que la notificación automática prevista en el artículo 37 del Código de Procedimientos fue válida, manteniendo la decisión de la jueza de primera instancia.
Actor: Jorge Darío Novero, en calidad de demandado Demandado: Club Atlético San Jorge Mutual y Social Objeto: Recurso directo contra las resoluciones que denegaron recursos de apelación y nulidades relacionadas con notificaciones en un proceso ejecutivo Decisión: La Cámara de Apelación rechazó el recurso directo y confirmó la decisión de la jueza de primera instancia
¿Cuáles son los fundamentos principales?
La norma del artículo 484 del Código Procesal Civil y Comercial de la Provincia establece que en juicio ejecutivo solo son recurribles las sentencias, salvo excepciones expresas, siendo las providencias de trámite no apelables, incluyendo citaciones y decretos no definitivos. La resolución del artículo 37 del Código de Procedimientos, que prevé la notificación automática en caso de no constituir domicilio en el radio del juzgado, se aplica de modo inmediato y no requiere intimación adicional. La notificación en domicilio del juzgado es válida y la notificación por cédula no es necesaria para esas providencias. El recurso directo fue correctamente rechazado, ya que las resoluciones no son susceptibles de apelación y la notificación fue válida.
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