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COLEGIO DE KINESIOLOGOS, FISIOTERAPEUTAS Y TERAPISTAS FISICOS DE LA 2DA. CIRCUNSCRIPCION DE LA PROVINCIA DE SANTA FE c/ PROVINCIA DE SANTA FE -RECURSO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO- s/ QUEJA POR DENEGACION DEL RECURSO DE INCONSTITUCIONALIDAD

La Corte Suprema de Santa Fe rechazó la queja del Colegio de Kinesiólogos contra la resolución que confirmó la improcedencia del recurso de inconstitucionalidad contra la ley provincial que regula la cosmetología. El tribunal consideró que la impugnación no mostró arbitrariedad ni vulneración constitucional.

Recurso de queja Inconstitucionalidad Constitucionalidad Jurisdiccion Competencia provincial Regulacion profesional Santa fe Ley 13.454 Cosmetologia Kinesiologos

Actor: Colegio de Kinesiólogos, Fisioterapeutas y Terapeutas Físicos de la 2da. Circunscripción de Santa Fe Demandado: Provincia de Santa Fe Objeto: Inconstitucionalidad de los artículos 3, 4 (incisos a, b, c, d) y 7 (inciso d) de la ley 13.454, que regula la profesión de cosmetología y crea un colegio profesional, argumentando que invade atribuciones federales y viola normas constitucionales. Decisión: La Corte rechazó la queja, confirmando la decisión de la Cámara de lo Contencioso Administrativo N° 2 que había denegado la impugnación, señalando que el recurso no demostró arbitrariedad ni vulneración constitucional.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

La Corte analizó que el recurrente no cumplió con la carga de rebatir los motivos de inadmisibilidad del recurso de inconstitucionalidad, limitándose a reiterar agravios ya expuestos sin fundamentar la supuesta arbitrariedad. Además, consideró que el tribunal inferior brindó una motivación suficiente y fundada, realizando un análisis comparativo entre las actividades de kinesiólogos y cosmetólogos, concluyendo que no existe superposición ni daño constitucional, pues las actividades son distintas y no se advierte una invasión de competencias federales. Se destacó que la ley provincial regula una profesión de la salud, y que la jurisprudencia citada respalda la competencia provincial en regulación del ejercicio profesional dentro de su jurisdicción, siempre que no altere requisitos nacionales. La Corte también aclaró que no se discutió la aplicación del precedente "Andreoli". La decisión fue de rechazo, confirmando la validez del análisis del tribunal inferior.

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