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MERCKE, LUIS OVIDIO Y OTROS c/ MOOS, MARIA ISABEL s/ JUICIO DESALOJO

La Cámara de Apelación de Circuito confirmó la sentencia que ordenó el desalojo de la parte demandada, rechazando el agravio por exceso en el plazo otorgado. La decisión se fundamenta en que el plazo de noventa días, aunque fue ampliado en exceso, resulta razonable considerando la situación del menor involucrado y la normativa aplicable.

Recurso de apelacion Desalojo Constitucionalidad Orden de desalojo Plazo extraordinario Proteccion menor

Actor: Luis Ovidio Mercke y otros Demandado: María Isabel Moos Objeto: Desalojo del inmueble y orden de desocupación Decisión: Se confirmó la sentencia de primera instancia que hizo lugar a la demanda y ordenó el desalojo en un plazo de noventa días, con análisis sobre la legalidad del plazo y consideraciones sobre la protección de menores.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

El tribunal expresó que, si bien la sentencia de primera instancia otorgó un plazo de noventa días, que fue apelado por la demandada, la norma del artículo 524 del Código Procesal permite, en circunstancias especiales, un plazo máximo de 15 días. La apelante argumentó que el plazo de noventa días, ampliado en exceso, era injusto y vulneraba derechos de la menor, citando tratados internacionales. Sin embargo, el tribunal sostuvo que: "Es indudable que la causa tiene ribetes morales que la tornan particular; también lo es que, tal como sostiene el catedrático español Juan Antonio García Amado, 'la moral es de cada uno, pero el Derecho es de todos'; y, a la Jurisdicción, en un sistema republicano y de formulación legal del Derecho le corresponde aplicar la ley a los casos concretos, no con el límite de la justicia moral (que tendría en un sistema de equidad o de formulación del Derecho para el caso concreto), sino con el límite de la constitucionalidad." Asimismo, remarcó que "el a quo se apartó de la norma del artículo 524 que, vale aclararlo, permite otorgar, si las circunstancias lo ameritan, un plazo que, como máximo, puede llegar a quince días". Se concluyó que, aunque el plazo concedido fue superior, no resultaba injusto en atención a las circunstancias, especialmente considerando la protección del menor y la buena fe del proceso. El voto mayoritario afirmó que "la presencia de menores en un inmueble a ser desalojado, sean o no partes en el pleito, determina una serie de circunstancias que deben ser atendidas, durante el proceso y en el lanzamiento". Sin embargo, también se sostuvo que la demandada tuvo oportunidad de prever la situación y que el plazo otorgado, aunque excedido, resultaba razonable y proporcional. El voto disidente, si lo hubiere, no fue mencionado en el fallo, por lo que se entiende que la unanimidad acompañó la decisión.

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