SILVA VALENTINI, EZEQUIEL RICARDO c/ BRAVO, BRIAN GUSTAVO s/ EJECUTIVO
La Cámara de Apelación en lo Civil de Santa Fe revoca la regulación de honorarios del juez de primera instancia y establece que los honorarios del profesional deben ser regulados en una unidad jus, en línea con la normativa arancelaria y la interpretación de los pisos mínimos, garantizando la dignidad profesional y la proporcionalidad del trabajo.
¿Qué se resolvió en el fallo?
El actor, Dr. Silva Valentini, demanda una regulación de honorarios por debajo del mínimo legal, alegando inconstitucionalidad de los arts. 4, 8 y concordantes de la ley 6767. La sentencia de primera instancia regula honorarios en $5.823,19, considerando que el trabajo fue escaso y de poca dificultad, y que la cuantía del proceso y los intereses justificaban esa suma, además de aplicar la tasa activa del Banco de la Nación. El recurrente cuestionó la interpretación que permitió dejar de lado el piso mínimo del art. 12 inc. 7.b de la ley 6767, argumentando que dicha norma establece un piso que debe respetarse en cualquier caso, independientemente de la cuantía. La Cámara de Apelaciones analiza en profundidad los principios de interpretación de la ley, concluyendo que los pisos mínimos son independientes de la cuantía y su finalidad es proteger la dignidad del profesional en procesos de escaso valor económico, por lo que deben aplicarse en todos los casos, sin considerar desproporciones o "notorias desproporciones". La Sala refuta la interpretación del juez de primera instancia, que sostuvo que podía dejarse de lado el mínimo en causas de baja cuantía y tareas simples, y destaca que dicha postura viola la literalidad y finalidad de la norma, además de generar inseguridad jurídica. La Cámara también rechaza las argumentaciones basadas en los arts. 1255 del CCC y 13 de la ley 24.432, pues estos no justifican la disminución de honorarios por debajo del piso mínimo en causas de baja cuantía. Finalmente, la Sala confirma que la regulación debe hacerse en una unidad jus, garantizando la protección del derecho a una retribución digna y proporcional, y estableciendo que los tribunales inferiores deben seguir estos criterios en futuras regulaciones similares, evitando interpretaciones divergentes y garantizando la coherencia normativa.
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