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A., R. B. c/ O., P. A. -VENIAS Y DISPENSAS-RECURSO DIRECTO- s/ QUEJA POR DENEGACION DEL RECURSO DE INCONSTITUCIONALIDAD

La Corte Suprema de Santa Fe rechazó la queja por denegación del recurso de inconstitucionalidad en un caso de régimen de comunicación y cambio de domicilio de un menor. La decisión destaca que la resolución impugnada no es definitiva y que los argumentos del recurso no logran demostrar arbitrariedad en la sentencia.

Arbitrariedad Recurso de queja Interes superior del nino Inconstitucionalidad Regimen de comunicacion Cambio de domicilio Revinculacion Decision no definitiva. Proteccion de derechos del menor Proceso provisional

¿Qué se resolvió en el fallo?

Quién demanda (Actor): La madre del niño B. A quién se demanda (Demandado): La Sala Primera de la Cámara de Apelaciones en lo Civil y Comercial de Rosario. Qué se reclama (Objeto de la demanda): La declaración de inconstitucionalidad de la resolución que denegó la autorización de cambio de domicilio del menor a Canadá y el establecimiento de un régimen de comunicación más amplio con el padre. Qué se resolvió (Decisión del tribunal): La Corte Suprema de Santa Fe rechazó la queja por improcedente, confirmando que la resolución que dispuso la continuidad del proceso de revinculación previa al cambio de domicilio no constituye una sentencia definitiva, y que los argumentos del recurso no demostraron arbitrariedad ni vulneración del interés superior del niño. Fundamentos principales de la decisión: La Corte destacó que la resolución impugnada no es definitiva y que la única pretensión es que se logre la revinculación del menor con su padre antes de decidir sobre el cambio de domicilio. Señaló que "el interés superior del niño" y la protección de sus derechos prevalecen sobre las discrepancias subjetivas de los progenitores. Agregó que la parte recurrente no logró rebatir los fundamentos del auto denegatorio, en particular que la decisión era provisional y que la prueba aportada no demostraba un daño irreparable ni arbitrariedad. También enfatizó que la intervención de especialistas y la evaluación del interés del menor deben prevalecer en casos complejos y que la resolución impugnada se ajustó a dichas garantías, por lo que no existía motivo para admitir la queja.

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