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ROSSO, RAQUEL CRISTINA c/ POSSIO, BEATRIZ MATILDE JOSEFA Y OTROS s/ JUICIO DESALOJO (HONORARIOS)

La Cámara de Apelación de Circuito revoca el llamamiento a autos para sentencia en un proceso de desalojo y honorarios, ordenando el trámite del recurso de apelación de la parte demandada, en atención a la incorrecta tramitación del recurso de la actora y a precedentes jurisprudenciales.

Desalojo Apelacion Honorarios profesionales Recurso de revocatoria Recursos procesales Tramite recursivo Sistema recursivo Jurisprudencia santa fe Ley 6.767


- Quién demanda: Raquel Cristina Roso

¿A quién se demanda?

Beatriz Matilde Josefa Possio y otros

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Desalojo y honorarios profesionales

¿Qué se resolvió?

La Cámara revoca el llamamiento a autos para sentencia dispuesto por el juez de primera instancia, y ordena que se tramite en la forma del recurso de apelación interpuesto por la parte demandada.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"En la causa "Schmidt", resolución del 20 de octubre de 2022, esta Cámara explicitó el funcionamiento del sistema recursivo en materia de honorarios. Como allí se advirtió, la desatención al trámite que corresponde otorgar, según los diversos supuestos, a los recursos contra regulaciones de honorarios (también a la regulación en sí misma) generan una serie de dificultades a la hora de encausarlos en los claros y estrictos términos de la ley. Es por ello que este Órgano Jurisdiccional ha comenzado por formular esa aclaración para, conocido que sea ese antecedente (procedimiento que ha utilizado en situaciones análogas la Corte Suprema de Justicia de la Provincia), pasar a aplicarlo con rigor. El presente caso no escapa a aquellas previsiones, pero entendido que se suscitó con anterioridad a la publicación del mencionado fallo "Schmidt", se hará lugar a la revocatoria interpuesta y, entendiendo que sólo se ha dado trámite al recurso interpuesto por la parte actora (en los términos del artículo 28 de la ley 6.767), se revocará el llamamiento de autos dispuesto y se dará trámite, en la forma acordada por el Inferior, al recurso de apelación interpuesto por la parte demandada, disponiendo correr traslado a la misma para expresar agravios." "Por todo lo expuesto y fundado, la CÁMARA DE APELACIÓN DE CIRCUITO, RESUELVE: Revocar el proveído de fecha 2 de agosto de 2022, en tanto llama autos para sentencia; y, en su lugar, disponer por medio de la presente, el respectivo traslado a la actora apelante para expresar agravios."

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