SILVA, GABRIEL DEL SAGRADO CORAZON DE JESUS c/ SPACCA, OMAR GABRIEL s/ DAÑOS Y PERJUICIOS
La Cámara de Apelación confirmó la resolución que dejó sin efecto la contestación de la demanda por presentación fuera de término, rechazando la apelación y confirmando la decisión del juez de primera instancia. El tribunal consideró que la parte no acreditó error en el sistema ni circunstancias de fuerza mayor.
- Quién demanda: Gabriel del Sagrado Corazón de Jesús Silva (actor)
¿A quién se demanda?
Omar Gabriel Spacca (demandado)
¿Cuál es el objeto del reclamo?
La revocatoria de la resolución que dejó sin contestar la demanda por presentación fuera de término y la declaración de nulidad del acto procesal.
¿Qué se resolvió?
La Cámara de Apelación rechazó el recurso de apelación y declaró desierto el recurso de nulidad, confirmando la resolución del juzgado de primera instancia.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"El decreto de foja 94 no otorga al apelante ningún plazo adicional al que ya tenía para la contestación de la demanda, como afirma el recurrente. Simplemente da cuenta de la situación ocurrida (no presentación del escrito en forma) y condiciona el proveer lo solicitado a que se cumpla con las formas requeridas. Va de suyo que el tribunal no podría otorgar un plazo adicional para contestar la demanda, salvo supuestos excepcionales de fuerza mayor debidamente acreditados." "La contestación de la demanda constituye una carga para el demandado que, en nuestro sistema procesal, cuenta con un plazo perentorio para ser cumplimentada. Dicho plazo no es, sin embargo, fatal, y su incumplimiento puede ser consentido por la contraria, prorrogando así el plazo en cuestión. Esto no ha ocurrido en este caso dado que el actor solicitó que se tenga por no contestada la demanda por presentación fuera de término." "La parte debe controlar que su escrito sea cargado correctamente por el tribunal, y si en autos aparece como cargado de manera incorrecta o incompleta ello no puede atribuirse automáticamente a un error del sistema, salvo prueba en contrario. La decisión de dejar sin contestar la demanda responde a un pedido expreso de la contraparte, y resulta útil para alertar sobre la necesidad de presentar prueba que pueda desvirtuar la presunción del artículo 143 del Código de Procedimientos." "El recurso de apelación debe ser rechazado por resultar infundado, y las costas al apelante por resultar vencido."
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