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GALLO, JOSE RICARDO Y OTROS c/ GALLO, MARIA ALEJANDRA Y OTROS s/ JUICIO DESALOJO

La Cámara de Apelación de Circuito rechazó el recurso de apelación interpuesto por la parte demandada y confirmó la sentencia de primera instancia que hizo lugar a la demanda de desalojo, fundamentando que no se acreditó la posesión con animus domini y que la pretensión de prescripción adquisitiva es improcedente en juicio de desalojo.

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¿Qué se resolvió en el fallo?

El actor, José Ricardo Gallo, demandó por desalojo a María Alejandra Gallo y otros, reclamando la restitución del inmueble, del cual era legítimo propietario según la escritura de donación con reserva de usufructo. La sentencia de primera instancia hizo lugar a la demanda, considerando que la defensa basada en prescripción adquisitiva era improcedente en juicio de desalojo. La demandada, en su recurso de apelación, argumentó que poseía el inmueble desde hace muchos años, que la acción correcta sería reivindicatoria y que la sentencia era arbitraria, además de alegar que no recibió la posesión del inmueble. La Cámara sostuvo que en los procesos de desalojo no se discuten derechos de dominio ni posesión, sino que sólo se verifica si el demandado debe restituir la tenencia. Se concluyó que la parte demandada no acreditó la posesión con animus domini ni la interversión de título, además de que la propiedad del actor está respaldada por la escritura de donación. La Cámara afirmó que la mera posesión prolongada no equivale a propiedad ni a posesión con animus domini, y que las defensas basadas en la posesión no son admisibles en este tipo de proceso. Por ello, rechazó el recurso, confirmó la sentencia y condenó en costas a la parte recurrente. FUNDAMENTOS PRINCIPALES: "El proceso de desalojo es de aquellos definidos como 'procesos o juicios especiales'. El 'juicio de desalojo' es 'Especial' porque con él solo se permite demandar la 'obligación de restituir o entregar (art.517 CP CC), cuyo objeto es la tenencia u ocupación material de una cosa cierta, mueble o inmueble, sin analizar los derechos de posesión o dominio que necesitarían mayor sustanciación, en proceso 'plenario'". Asimismo, se recordó que "en el juicio de desalojo no puede discutirse la propiedad ni derechos reales, sino únicamente si el demandado debe restituir la tenencia". Se destacó que "la mera enunciación de la posesión o el transcurso del tiempo no confiere derechos de dominio ni posesión con animus domini". El tribunal citó precedentes en los que se establece que en estos procesos no corresponde analizar la legitimidad de la posesión ni derechos de dominio, sino si el demandado debe devolver la posesión al legítimo propietario. Además, se señaló que la prueba de la posesión con animus domini no fue acreditada por la demandada, y que la propiedad del actor está respaldada por escritura pública de donación, sin que exista prueba de interversión de título o posesión con animus domini.

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