ORTOLACHIPE, GUSTAVO JAVIER c/ COOPERACION MUTUAL PATRONAL -ORDINARIO- s/ QUEJA POR DENEGACION DEL RECURSO DE INCONSTITUCIONALIDAD
La Corte Suprema de Santa Fe rechazó la queja por denegación del recurso de inconstitucionalidad contra la sentencia que rechazó la nulidad de un convenio transaccional, confirmando la fundamentación del tribunal en la valoración de la prueba y la interpretación restrictiva del vicio de lesión.
- Quién demanda: Gustavo Javier Ortolachipe
¿A quién se demanda?
Cámara de Apelación en lo Civil, Comercial y Laboral de Venado Tuerto
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Revisión de la denegatoria del recurso de inconstitucionalidad contra la sentencia que confirmó la validez de un convenio transaccional, alegando arbitrariedad y errores en la fundamentación del tribunal.
¿Qué se resolvió?
La Corte rechazó la queja por considerarla inadmisible, por no demostrar que la decisión del tribunal de alzada careciera de fundamentos o incurriera en arbitrariedad, y por no cumplir con los requisitos de claridad y precisión en el memorial.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
El tribunal destacó que la argumentación del recurrente se limitó a expresar disconformidad con la valoración de la prueba y las interpretaciones de hechos realizadas por el tribunal de alzada, sin demostrar que la decisión exhibiera una carencia de fundamentos o un irrazonable apartamiento de la normativa. Se reiteró que la existencia del vicio de lesión requiere acreditar un estado de inferioridad, explotación y ventaja patrimonial desproporcionada, elementos que el tribunal consideró no probados en autos. Además, se sostuvo que la revisión de cuestiones de hecho y valoración probatoria no corresponde en esta sede y que el recurso de queja no cumple con los requisitos formales y sustanciales para su admisión. La resolución citó que el recurrente no aportó pruebas ni argumentos que demuestren que la decisión fue arbitraria o que vulnerara derechos constitucionales, sino que se limitó a expresar desacuerdo con las conclusiones del tribunal de alzada.
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