MONTERO, FABIANA ELIZABETH c/ PAILLET, JUAN CARLOS Y OTROS s/ ORDINARIO
La Cámara de Apelaciones en lo Civil y Comercial de Santa Fe revocó la sentencia de primera instancia y rechazó la demanda por daños y perjuicios contra el médico y el sanatorio, atribuyendo responsabilidad por mala praxis y mala prestación del servicio, y elevó la indemnización por daño moral a $2.400.000.
- Quién demanda: Fabiana Elizabeth Montero
¿A quién se demanda?
Juan Carlos Paillet (médico) y Sanatorio Médico de Diagnóstico S.A., además de TPC Compañía de Seguros S.A. en carácter de aseguradora.
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Daños y perjuicios por mala praxis derivada de una cirugía estética abdominal en 2005, incluyendo daño patrimonial, incapacidad psíquica sobreviniente, daño moral y daño biológico, además de intereses.
¿Qué se resolvió?
La Cámara revocó la sentencia de primera instancia, responsabilizando al médico y al sanatorio por mala praxis y negligencia en el control postoperatorio, y elevó la indemnización por daño moral a $2.400.000. La responsabilidad del seguro también fue confirmada.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
La Cámara consideró que la responsabilidad del médico Paillet radica en la omisión de considerar una posible infección en la herida y en no ordenar estudios adecuados, incumpliendo el estándar de diligencia. Se determinó que la infección pudo haberse contraído en la clínica, por lo que el sanatorio también fue responsable por no garantizar condiciones de seguridad apropiadas. La prueba pericial y testimonial, junto con las constancias del expediente, apoyan la existencia de la infección y la relación causal con la mala praxis. La responsabilidad de ambos se fundamenta en la obligación de resultado en procedimientos estéticos, siendo insuficientes las argumentaciones del médico de que el tabaquismo fue causa exclusiva. Se condenó a los demandados a pagar la suma de $2.400.000 por daño moral, intereses desde el hecho, y costas en proporciones del 25% a la actora y 75% al demandado Paillet, mientras que se rechazaron los recursos del sanatorio, confirmando su responsabilidad por la omisión en garantizar condiciones de higiene. La causa fue analizada en conjunto, considerando la prueba, la normativa aplicable y los precedentes jurisprudenciales, concluyendo que la responsabilidad es atribuible en base a la teoría de la apariencia y al régimen de protección del consumidor.
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