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S. L.. A. L. -RECURSO DE INCONSTITUCIONALIDAD EN CARPETA JUDICIAL S. L., A. L. s/ ROBO CALIFICADO, EXPLOTACION ECONOMICA DE LA PROSTITUCION AJENA CALIFICADA POR LA VIOLENCIA, ETC.- s/ RECURSO DE INCONSTITUCIONALIDAD (QUEJA ADMITIDA)

La Corte Suprema de Justicia de Santa Fe declaró la procedencia del recurso de inconstitucionalidad, anuló la sentencia y ordenó remitir la causa a un nuevo pronunciamiento. La decisión se basó en la vulneración del principio de legalidad por aplicación retroactiva de ley penal más gravosa.

Recurso de inconstitucionalidad Irretroactividad de la ley penal Legalidad y principios constitucionales Delitos permanentes y

Actor: Defensa de S. L. S. Demandado: Tribunal de juicio y cámara de apelación en lo penal de Rafaela Objeto: Que se declare la inconstitucionalidad de la sentencia que aplicó la artículo 127 del Código Penal en su texto reformado por ley 26842, por afectar el principio de legalidad y la irretroactividad de la ley penal. Decisión: La Corte admitió el recurso de inconstitucionalidad, anuló la sentencia impugnada y ordenó remitir la causa a un tribunal superior para dictar un nuevo fallo ajustado a los principios constitucionales y convencionales, especialmente respecto a la aplicación de la ley penal.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"El análisis de la causa revela que la decisión del tribunal de grado y de la Cámara de Apelación vulneró el principio de legalidad, al aplicar retroactivamente una ley penal más gravosa respecto del hecho ocurrido en 2003, sin considerar que en casos de delitos continuados o permanentes, la ley aplicable debe ser la vigente al momento del hecho, no la más reciente. La jurisprudencia de la Corte Suprema de Justicia de la Nación, en antecedentes como 'Granillo Ocampo' y 'Muiña', establece que la ley penal más benigna es la única excepción a la irretroactividad, y que en delitos permanentes, rige la ley vigente en el momento de la comisión del hecho. La aplicación retroactiva en este caso constituye una violación constitucional y convencional al principio de legalidad (art. 18, CN; art. 9, C.A.D.H.; art. 15.1, PIDCP). La fundamentación del fallo impugnado carece de la profundidad necesaria para justificar la decisión, por lo que corresponde su anulación y remisión de la causa." "Asimismo, el fallo no analizó adecuadamente la coexistencia de leyes en delitos continuados, ni consideró la jurisprudencia actual de la Corte Suprema, que favorece la aplicación de la ley más benigna en estos supuestos. La omisión de estos aspectos constituye un vicio de fundamentación que afecta el derecho a la jurisdicción y la garantía del debido proceso." "Por todo ello, la Corte declara la inconstitucionalidad del fallo, anula la sentencia y remite la causa para un nuevo pronunciamiento en línea con los principios constitucionales y convencionales que rigen la materia."

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