HÖGNER, CAROLINE -RECURSO DE INCONSTITUCIONALILAD EN CARPETA JUDICIAL HÖGNER, CAROLINE s/ PLANTEO DE INCONSTITUCIONALIDAD ARTICULO 47 LEY 10160 Y APELACION DE RESOLUCION DEL 15.6.15 TRIBUNAL DE DISCIPLINA Y ETICA PROFESIONAL DEL COLEGIO DE CORREDORES INMOBILIARIOS DE LA PROVINCIA DE SANTA FE 1° CIRCUNSCRIPCION- s/ QUEJA POR DENEGACION DEL RECURSO DE INCONSTITUCIONALIDAD (RECURSO EXTRAORDINARIO PARA ANTE LA C.S.J.N.)
La Corte Suprema de Justicia de la Provincia de Santa Fe denegó el recurso de inconstitucionalidad interpuesto por el Colegio de Corredores Inmobiliarios contra una resolución del Tribunal de Disciplina y Ética Profesional. La decisión se fundamentó en que la cuestión ya fue analizada y resuelta por la misma Corte, y que no se acreditó la existencia de una cuestión federal que justifique la apertura del recurso extraordinario.
Actor: Colegio de Corredores Inmobiliarios de la Provincia de Santa Fe Primera Circunscripción Demandado: Tribunal de Disciplina y Ética Profesional del Colegio de Corredores Inmobiliarios de la Provincia de Santa Fe Objeto: Concesión del recurso extraordinario federal contra la resolución que rechazó la queja por denegación del recurso de inconstitucionalidad Decisión: La Corte denegó la concesión del recurso extraordinario, considerando que la cuestión ya fue sometida a análisis en instancia anterior y no se acreditó la existencia de una cuestión federal por arbitrariedad que justifique su admisión
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"Las cuestiones planteadas por la recurrente ya fueron sometidas a juzgamiento en el recurso por la ley 7055, y no se logró acreditar que el Tribunal de Jueces de Segunda Instancia haya desbordado los límites establecidos por esta Corte o que haya desvirtuado la interpretación del artículo 404 del Código Procesal Penal. La impugnante no demostró en esta instancia liminar que exista una cuestión federal por arbitrariedad en la interpretación de las normas o en los hechos comprobados en la causa. Por ello, conforme al artículo 11 de la acordada 4/2007, se deniega la concesión del recurso." Disidencia: "Los ministros en disidencia consideraron que la cuestión planteada trasciende lo individual y afecta a toda una categoría de profesionales, configurando un supuesto de gravedad institucional que justifica la apertura del recurso extraordinario para que la Corte Suprema de Justicia de la Nación analice la constitucionalidad de la norma y la resolución cuestionada."
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