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ZARATE, ANDREA NATALIA c/ BANCO DE GALICIA Y BUENOS AIRES SAU s/ AMPAROS - HABEAS DATA

La Cámara de Apelación en lo Civil y Comercial de Santa Fe confirmó el rechazo de la demanda de hábeas data contra Banco de Galicia y Buenos Aires SAU, estableciendo que la información no obraba en la entidad demandada y que la pretensión carecía de fundamentos alegados válidos.

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- Quién demanda: La actora, Andrea Natalia Zárate

¿A quién se demanda?

Banco de Galicia y Buenos Aires SAU

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Acceso a datos personales y en su caso, rectificación o supresión de datos en base a la Ley 25.326

¿Qué se resolvió?

La Cámara rechazó el recurso de apelación y confirmó la sentencia de grado que rechazó la demanda

¿Cuáles son los fundamentos principales?

La sentencia de primera instancia sostuvo que "lo único que puede ser proporcionado a través del amparo iniciado, no sólo en razón de la normativa de la Ley 25.326, sino en base a una lógica básica, son los que se encuentran efectivamente en poder del demandado". La Cámara, en su análisis, precisó que "la petición del actor se circunscribió a solicitar información, y el hábeas data interpuesto se califica como informativo". La prueba rendida evidenció que los datos de la peticionante figuraban en la base de datos de un banco distinto, en este caso el Banco Comafi Fiduciario Financiero S.A., y no en la del Banco de Galicia y Buenos Aires SAU. Por ello, "el hábeas data informativo promovido contra el Banco de Galicia y Buenos Aires SAU nunca podía haber progresado", y la decisión de la jueza de grado fue ajustada a derecho. La actora no respondió la intimación extrajudicial, pero la entidad financiera sí respondió en el proceso, confirmando que no poseía información sobre ella, lo que ratificó la improcedencia de la acción. Además, se rechazó la pretensión de que las costas se impusieran a la demandada, dado que la información obraba en la base de datos de otra entidad distinta y la actitud procesal de la actora fue de seguir litigando a pesar de ello. La Cámara concluyó que "la falta de contestación de la intimación extrajudicial no bastaría para que las mismas sean impuestas a la demandada vencedora en el pleito", por lo que correspondió confirmar la sentencia y rechazar la apelación.

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