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O., M. A. -RECURSO DE INCONSTITUCIONALIDAD EN CARPETA JUDICIAL O., M. A. s/ ABUSO SEXUAL CON ACCESO CARNAL- s/ QUEJA POR DENEGACION DEL RECURSO DE INCONSTITUCIONALIDAD

La Corte Suprema de Santa Fe rechazó la queja por denegación del recurso de inconstitucionalidad contra la sentencia que condenó a M. A. O. por abuso sexual infantil, confirmando la validez de los fundamentos del Tribunal de Cámara en el marco del debido proceso y la valoración probatoria.

Arbitrariedad Recurso de queja Inconstitucionalidad Derechos constitucionales Fundamentacion Valoracion probatoria Prision preventiva Condena por abuso sexual Camaras gesell Corte suprema de santa fe.


- Quién demanda: La defensa de M. A. O.

¿A quién se demanda?

La Corte Suprema de Santa Fe (recurso de queja)

¿Cuál es el objeto del reclamo?

La declaración de inconstitucionalidad del acuerdo 171 del 17 de diciembre de 2021, que confirmó la condena por abuso sexual con acceso carnal, por supuestos vicios en la fundamentación, valoración probatoria y violaciones al derecho de defensa.

¿Qué se resolvió?

La Corte Suprema rechazó la queja y confirmó la validez del fallo del Tribunal de Cámara, señalando que los argumentos de la defensa constituyen mera disconformidad con la valoración probatoria y la interpretación de los hechos, sin evidenciar arbitrariedad o vulneración de derechos constitucionales.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

El tribunal destacó que la quejosa no logró demostrar la existencia de vicios que afecten la constitucionalidad del fallo, limitándose a expresar discrepancias en la valoración de la prueba. Resaltó que el Tribunal de Cámara realizó un análisis exhaustivo y fundado respecto a la verosimilitud del relato de la víctima, la valoración de las Cámaras Gesell y la proporcionalidad de la prisión preventiva, sin que exista afectación a principios constitucionales. Se puntualizó que la impugnación carece de autosuficiencia y que la revisión de los hechos por esta Corte se limita a verificar arbitrariedades, las cuales no fueron acreditadas. La decisión se fundamenta en que los agravios no integran una afectación constitucional ni vulneración de derechos básicos, sino una mera discrepancia judicial.

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