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R. C., J. L. Y S., W. E. -RECURSO DE INCONSTITUCIONALIDAD EN CARPETA JUDICIAL R. C., J. L.; S., W. E. s/ ABUSO SEXUAL SIMPLE-APELACION RESOLUCION DE FECHA 04.11.2022- s/ QUEJA POR DENEGACION DEL RECURSO DE INCONSTITUCIONALIDAD

La Corte provincial rechazó la queja por denegación del recurso de inconstitucionalidad contra resolución judicial que negó la nulidad de declaraciones de menores en proceso penal, argumentando que la resolución no constituye una sentencia definitiva y que los agravios son un disenso en interpretación legal.

Derechos del nino Proceso penal Derechos humanos Garantia constitucional Recurso de inconstitucionalidad Autoridad judicial Participacion de menores Rechazo de queja Nulidad de declaraciones Ley 13923


- Quién demanda: C.A.F y M.J.R, con el patrocinio de la doctora Verónica Mercedes Jaime.

¿A quién se demanda?

Tribunal Unipersonal del Colegio de Cámara Penal de Apelación de la Primera Circunscripción Judicial.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

La declaración de inconstitucionalidad de la resolución que rechazó la nulidad de las declaraciones de las menores y la participación de estas como "abogada del niño" en el proceso, invocando violaciones a derechos constitucionales y tratados internacionales.

¿Qué se resolvió?

La Corte provincial rechazó la queja, considerando que la resolución atacada no es una sentencia definitiva, y que los agravios de la recurrente constituyen un disenso en interpretación legal, sin evidencia de arbitrariedad o violación constitucional.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

La Corte explicó que la decisión impugnada no tiene carácter de sentencia definitiva, por lo que no es susceptible de recurso de inconstitucionalidad, y que los agravios sobre la supuesta vulneración de derechos constitucionales de las menores son un mero disenso en interpretación jurídica, no constituyendo arbitrariedad. Además, sostuvo que la resolución respecto a la participación de las menores y la nulidad de declaraciones cumplió con la normativa y garantías constitucionales, en particular en relación a su interés superior y derechos como sujetos de derechos. La argumentación se sustentó en jurisprudencia y doctrina que establecen que las decisiones que no ponen fin al proceso no son recurribles por inconstitucionalidad, y que la disconformidad con la interpretación legal no habilita la instancia de recurso extraordinario.

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