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S., L. E. -RECURSO DE INCONSTITUCIONALIDAD EN CARPETA JUDICIAL 1) O., M. E. 2) S., L. E. s/ DELITOS CONTRA LA INTEGRIDAD SEXUAL CON ACCESO CARNAL-APELACION REVISION PRISION PREVENTIVA- s/ QUEJA POR DENEGACION DEL RECURSO DE INCONSTITUCIONALIDAD (RECUSACIONES)

La Corte Suprema de Santa Fe acepta la recusación contra ministros del tribunal y el Procurador General por parcialidad tras considerar que el pronunciamiento previo sobre la causa genera sospechas de imparcialidad. La resolución garantiza el debido proceso y la objetividad judicial.

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- Quién demanda: El defensor de L. E. S.

¿A quién se demanda?

La Corte Suprema de Justicia de Santa Fe

¿Cuál es el objeto del reclamo?

La recusación de los ministros de la Corte y del Procurador General por parcialidad, debido a su intervención en el proceso de destitución del juez Mingarini y sus consideraciones en esa causa, que afectan la imparcialidad de los jueces en la revisión del recurso de inconstitucionalidad.

¿Qué se resolvió?

Se hace lugar a la recusación de los ministros y del Procurador General, apartándose de entender en la causa, en respeto del debido proceso y la imparcialidad judicial. La Corte integrará un tribunal ad hoc para resolver el apartamiento, fijando audiencia para el 5 de diciembre de 2023.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"Se advierte que al resolverse la destitución del Juez Rodolfo Mingarini, el Tribunal de Enjuiciamiento efectuó consideraciones sobre los hechos y evidencias de la presente causa penal seguida a L. E. S., que resienten las garantías invocadas. Particularmente se determinó que se había soslayado evidencia disponible y cometido un yerro trascendental en la ponderación de la declaración de la víctima al momento de evaluar los presupuestos legales para la imposición de una medida cautelar, afectando la imparcialidad de los integrantes del tribunal." "Es fundamental dar plena operatividad a la garantía del debido proceso y la necesaria objetividad de la jurisdicción, cuyo ejercicio imparcial se encuentra reconocido en la Constitución y en los Tratados Internacionales, por lo que corresponde apartarse del conocimiento de estas actuaciones para garantizar la imparcialidad y el derecho a la defensa." El voto del presidente Erbetta también respalda la recusación, señalando que las consideraciones previas sobre la causa penal por parte de los ministros afectan la imparcialidad y justifican su apartamiento.

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