SPELTA, ADRIAN ALEJANDRO c/ PROVINCIA DE SANTA FE -AMPAROS- s/ QUEJA POR DENEGACION DEL RECURSO DE INCONSTITUCIONALIDAD (RECURSO EXTRAORDINARIO PARA ANTE LA C.S.J.N.)
La Corte provincial negó el recurso extraordinario contra una sentencia que validó la constitucionalidad del régimen de remoción de fiscales establecido por la ley 13807. La decisión se fundamentó en la doctrina de que cuestiones de derecho público local y la interpretación constitucional están fuera del alcance del recurso federal.
- Quién demanda: Adrián Alejandro Spelta, en calidad de actor.
¿A quién se demanda?
Provincia de Santa Fe.
¿Cuál es el objeto del reclamo?
La declaración de inconstitucionalidad de la ley provincial 13807 y la nulidad del procedimiento disciplinario iniciado contra él como fiscal, solicitando que se deje sin efecto la remoción o sanción disciplinaria.
¿Qué se resolvió?
La Corte provincial rechazó el recurso extraordinario federal interpuesto por el actor, confirmando la validez constitucional del régimen de remoción establecido por la ley 13807 y considerando que las cuestiones planteadas eran de índole local y constitucional, no susceptibles de revisión por la Corte Nacional.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
La sentencia señala que la recurrente intenta reabrir la discusión sobre la validez constitucional del procedimiento de remoción de fiscales, que ya fue resuelta en fallos anteriores por esta misma Corte provincial y por la Corte Nacional. La Corte afirmó que la interpretación del procedimiento de remoción, basada en la ley 13807 y en la doctrina constitucional, no contraviene el artículo 5 de la Constitución nacional ni la autonomía del sistema judicial provincial. Se sostuvo que las cuestiones constitucionales planteadas por la parte actora exceden la competencia del recurso extraordinario, que está destinado a revisar cuestiones de constitucionalidad que impliquen violaciones al orden constitucional federal, y no a discutir interpretaciones constitucionales sobre normas locales. La Corte citó precedentes nacionales para fundamentar la inadmisibilidad del recurso, resaltando que las cuestiones de derecho público local y la interpretación constitucional de las leyes provinciales son de competencia exclusiva de los tribunales provinciales, salvo casos de arbitrariedad manifiesta. Se hizo referencia a que el recurrente no logró demostrar que la decisión impugnada se apartara de la doctrina constitucional de la Corte Suprema de Justicia de la Nación, en especial en los fallos "Graffigna Latino", "Trovato" y otros, que delimitan el alcance del control judicial en estos casos. La disidencia del Dr. Erbetta y del Dr. Netri consideró que la cuestión planteada tiene entidad suficiente para habilitar la vía federal, dada la gravedad institucional y la afectación de garantías constitucionales, por lo que propusieron la concesión del recurso.
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