FERNANDEZ, CLAUDIO MARCELO c/ ART LIDERAR S.A. Y OTROS -SENTENCIA COBRO DE PESOS-RUBROS LABORALES- s/ RECURSO DE INCONSTITUCIONALIDAD (QUEJA PARCIALMENTE ADMITIDA)
El Tribunal Supremo de Santa Fe declaró procedente el recurso de inconstitucionalidad presentado por Prevención ART S.A. contra una sentencia que desestimó su impugnación, anulando la decisión en cuanto fue materia de análisis y remitiendo la causa a un nuevo pronunciamiento, por incumplimiento del derecho a la defensa y errores en la interpretación normativa.
- Quién demanda: Prevención ART S.A., en su carácter de gerenciadora del Fondo de Reserva de la Superintendencia de Seguros de la Nación.
¿A quién se demanda?
Cámara de Apelaciones en lo Civil, Comercial y Laboral de Rafaela, y en última instancia, la sentencia de la misma.
¿Cuál es el objeto del reclamo?
La declaración de inconstitucionalidad de la sentencia impugnada, específicamente en su rechazo a la aplicación del decreto 1022/17 y la omisión en responder agravios relativos a las astreintes.
¿Qué se resolvió?
La Corte Suprema declaró procedente el recurso, anuló la sentencia en los aspectos cuestionados y remite la causa para un nuevo pronunciamiento.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
La Corte consideró que el rechazo de la aplicación del decreto 1022/17, que regula la exclusión de costas y gastos del Fondo de Reserva, fue incorrecto porque dicha normativa, con naturaleza reglamentaria, modifica el alcance de la ley 24.557 y debe aplicarse en el caso.
Se evidenció que la sentencia impugnada omitió responder a agravios clave relacionados con la imposición de astreintes, vulnerando el derecho a la defensa y los principios de fundamentación de las decisiones judiciales.
La Corte reiteró que la omisión de tratar agravios relevantes priva de fundamento la sentencia, por lo que corresponde su nulidad y remisión para nuevo pronunciamiento.
Se citan precedentes que respaldan la interpretación del decreto reglamentario y la necesidad de fundamentar adecuadamente las decisiones judiciales.
- En disidencia, no se presentaron votos relevantes.
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