RUIZ DIAZ, BARBARA VANESA c/ ASOCIART ART S.A. -ACCIDENTES Y/O ENFERMEDADES DEL TRABAJO- s/ QUEJA POR DENEGACION DEL RECURSO DE INCONSTITUCIONALIDAD
La Corte provincial rechaza la queja por denegación del recurso de inconstitucionalidad contra la sentencia que confirmó el porcentaje de incapacidad psicológico y la aplicación de intereses moratorios del 12% anual en un reclamo laboral. El tribunal argumenta que no se configuró arbitrariedad ni vulneración constitucional.
- Quién demanda: La parte demandada (Asociart ART S.A.)
¿A quién se demanda?
La Sala Segunda de la Cámara de Apelación en lo Laboral de Rosario
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Denegación del recurso de inconstitucionalidad por considerar que la sentencia viola derechos constitucionales, en particular en relación a la tasa de interés aplicada sobre una suma ya actualizada por el Decreto 669/19.
¿Qué se resolvió?
La Corte provincial desestimó la queja, confirmando la constitucionalidad y razonabilidad de la decisión de la Cámara de Apelación, y sostuvo que los planteos de la demandada no lograron demostrar arbitrariedad ni vulneración de derechos constitucionales, considerando que la aplicación de intereses del 12% anual fue adecuada y fundada en la normativa y doctrina aplicable.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"La Sala, con cita de doctrina y de un precedente propio, argumentó que el mecanismo de actualización al que refiere el artículo 12 de la Ley de Riesgos del Trabajo dispone la actualización del I.B.M. -ingreso base mensual-, como uno solo de los elementos de la fórmula polinómica, lo que no impide la aplicación de intereses sobre el total de la suma debida. En particular, el Tribunal, teniendo en cuenta lo dispuesto en el artículo 2 de la ley nro. 26773, consideró acertada la aplicación por el Juez de baja instancia de una tasa de interés pura desde la primera manifestación invalidante hasta la planilla, en tanto la variable remuneratoria del capital había sido ajustada conforme al artículo 12 redacción del decreto 669/19." Además, el tribunal sostuvo que los argumentos del recurrente no lograron rebatir adecuadamente la fundamentación del tribunal de grado y que no se acreditó que la decisión implicara una transgresión a los márgenes de razonabilidad ni que se hubiera apartado de la doctrina jurisprudencial.
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