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RODRIGO, FERNANDO MARTIN -RECURSO DE INCONSTITUCIONALIDAD EN CARPETA JUDICIAL RODRIGO, FERNANDO MARTIN s/ PECULADO DE TRABAJOS Y SERVICIOS PUBLICOS; FALSEDAD IDEOLOGICA; USO DE INSTRUMENTO PUBLICO AGRAVADO POR SU CALIDAD DE FUNCIONARIO PUBLICO- s/ QUEJA POR DENEGACION DEL RECURSO DE INCONSTITUCIONALIDAD (RECURSO EXTRAORDINARIO PARA ANTE LA C.S.J.N.)

La Corte Suprema de Justicia de la Provincia denegó el recurso extraordinario contra la sentencia que confirmó el rechazo de la recusación y la inadmisibilidad del recurso de inconstitucionalidad, por considerar que la impugnación no cumplía con los requisitos legales establecidos.


- Quién demanda: Fernando Martín Rodrigo (imputado).

¿A quién se demanda?

La Corte Suprema de Justicia de la Provincia de Santa Fe.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

La concesión del recurso extraordinario por supuesta violación del principio de imparcialidad y la decisión de denegar el recurso de inconstitucionalidad.

¿Qué se resolvió?

La Corte Suprema denegó la concesión del recurso extraordinario, confirmando que la impugnación no cumplía con los requisitos formales y sustantivos para su admisión.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"Que la impugnación deducida por la representación técnica del imputado contra la decisión de esta Corte registrada en A. y S. T. 328, pág. 111, no cumple con los recaudos establecidos en los incisos d y e del artículo 3 del reglamento aprobado por la acordada 4/2007 del Máximo Tribunal nacional. En efecto, la presentante no efectúa una crítica prolija y razonada del fallo atacado, refutando debidamente todos y cada uno de los fundamentos independientes que dan sustento a aquél en relación con las cuestiones federales planteadas, ni demuestra que medie una relación directa e inmediata entre las normas aludidas y lo debatido y resuelto en el caso, y que la decisión cuestionada sea contraria al derecho invocado. Ello es así, toda vez que se advierte que bajo las tachas de violación de garantías constitucionales la compareciente insiste con los cuestionamientos efectuados en las distintas oportunidades recursivas, tratando de imponer su propia postura en cuanto a la solución que correspondería al caso, mas sin aportar argumentos con eficacia en orden a demostrar que este Tribunal hubiese decidido desestimar la queja por denegación del recurso de inconstitucionalidad sin brindar razones jurídicas suficientes, de modo arbitrario o lesivo de derechos. Al respecto, debe señalarse que la interesada tilda de arbitrario al fallo de esta Corte que al desestimar el remedio directo, convalidara la confirmación por el Tribunal de Alzada del rechazo de la recusación planteada por su parte en primera instancia. Asimismo, insiste con que se encuentra satisfecho el requisito de definitividad, por ocasionarle el pronunciamiento atacado un gravamen irreparable -lesión al principio constitucional de imparcialidad e impartialidad del juzgador-. Repárese en que esta Corte en el fallo ahora atacado sostuvo que la resolución objeto del recurso no reunía los requisitos exigidos por el artículo 1, ley 7055 -sentencia definitiva o auto interlocutorio que ponga fin al pleito o haga imposible su continuación-; que la defensa no había logrado demostrar la concurrencia en el caso de circunstancias que autorizaran a soslayar la ausencia

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