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BATTISTA, GERMAN FRANCISCO c/ TRANSPORTADORES RURALES ARGENTINOS DE CARRERAS -COBRO DE PESOS-RUBROS LABORALES- s/ QUEJA POR DENEGACION DEL RECURSO DE INCONSTITUCIONALIDAD

La Corte provincial rechazó la queja por denegación del recurso de inconstitucionalidad presentado por la demandada en un proceso laboral por cobro de rubros laborales y en defensa de la constitucionalidad del artículo 245 de la ley 20744. La decisión se fundamentó en que la alegación fue una mera disconformidad con la resolución y no una cuestión constitucional.

Arbitrariedad Recurso de queja Interpretacion normativa Contrato laboral Inconstitucionalidad Derecho laboral Reeleccion Corte provincial santa fe Ley 20744 articulo 245 Reserva del empleo


- Quién demanda: La demandada (Transportadores Rurales Argentinos de Carreras)

¿A quién se demanda?

German Francisco Battista

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Impugnación por inconstitucionalidad del fallo que hizo lugar parcialmente a la demanda laboral, condenando a la demandada a pagar rubros admitidos y intereses, y declarando la inconstitucionalidad del artículo 245 de la ley 20744 para establecer el salario base en la indemnización por antigüedad.

¿Qué se resolvió?

La Corte de Santa Fe rechazó la queja interpuesta por la demandada, confirmando que la impugnación no presenta una cuestión constitucional y que las argumentaciones son meramente de hecho o interpretación normativa, fuera del alcance de la revisión de la Corte.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

La Corte consideró que las alegaciones de la quejosa "reflejan la mera disconformidad con lo resuelto" y que los argumentos sobre interpretación de la ley y valoración de los hechos "son materias propias de los jueces ordinarios y que no incumbe a esta Corte revisar por este medio". La sentencia de la Alzada se basó en que la norma del artículo 215 de la Ley de Contrato de Trabajo se activa automáticamente con la reelección del cargo, sin necesidad de comunicación adicional por parte del trabajador, en línea con jurisprudencia y principios constitucionales sobre igualdad y estabilidad laboral. La Corte resaltó que las cuestiones interpretativas de las normas no constituyen en sí mismas una cuestión constitucional, salvo existencia de arbitrariedad, la cual no fue demostrada. La alegación sobre la aplicación del último párrafo del artículo 241 de la ley 20744 también fue considerada insuficiente, pues los jueces valoraron que no existió comunicación expresa del trabajador en sentido opuesto a la rescisión y que la comunicación del primer mandato fue suficiente para activar la reserva del empleo. La Corte concluyó que no hay cuestión constitucional de fondo que habilite una revisión extraordinaria y que las argumentaciones del recurrente son solo disensos de hecho y de interpretación normativa, no viciando la decisión judicial.

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