Z., H. A. D. s/ ADOPCION POR INTEGRACION
La Cámara de Apelación revoca la sentencia de primera instancia que rechazaba la adopción de una persona mayor de edad por parte del cónyuge del progenitor, y ordena su registro legal, considerando que no se requiere acreditar posesión de estado de hijo durante la minoría de edad.
¿Quién es el actor?
H. A. D. Z. (pretendente a adoptar)
¿A quién se demanda?
A. V. (mayor de edad, adoptada)
¿Cuál es el objeto del reclamo?
La adopción simple de A. V. y su registración legal.
¿Qué se resolvió?
La Cámara revoca la sentencia de primera instancia que rechazaba la adopción, y ordena su ejecución.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
La sentencia apelada sostuvo que para adoptar a una persona mayor de edad era requisito la posesión de estado de hijo durante la menor edad, según el art. 597 del CCC. La Sala analiza y desestima este requerimiento, interpretando que los incisos del art. 597 son hipótesis diferentes y no exigible en el caso de adopción de mayores por integración. La jurisprudencia y doctrina citadas refuerzan que para adoptar a un mayor de edad no se requiere acreditar la posesión de estado de hijo durante la niñez. La ley y la doctrina establecen que dicha adopción se basa en vínculos socioafectivos previamente consolidados, sin necesidad de dicho requisito. La prueba en autos acredita la relación y la voluntad de las partes. La adopción en cuestión es de carácter simple, y cumple con los requisitos legales.
- Votos relevantes: El voto del Dr. Lorenzetti, que destaca que la interpretación correcta del art. 597 en su conjunto indica que los supuestos son independientes y que la adopción de personas mayores no requiere la posesión de estado de hijo en la niñez. Los demás jueces adhieren a dicho criterio.
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