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MUNICIPALIDAD DE CERES c/ GUERRINI NEUMATICOS S.A. s/ APREMIO MUNICIPAL

La Cámara de Apelaciones en lo Civil, Comercial y Laboral de la Quinta Circunscripción rechazó el recurso de inconstitucionalidad promovido contra una resolución no definitiva, fundamentando que no se cumplen los requisitos para su admisibilidad y que el planteo carece de arbitrariedad o motivación insuficiente.

Arbitrariedad Inadmisibilidad Requisitos formales Motivacion Etapa procesal Recurso de inconstitucionalidad Sentencia no definitiva Cuestion constitucional Jurisprudencia provincial Auto interlocutorio


- Quién demanda: La Municipalidad de Ceres (parte actora).

¿A quién se demanda?

Guerrini Neumáticos S.A. (parte demandada).

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Un apremio municipal, en el expediente "CUIJ N° 21-23172769-5".

¿Qué se resolvió?

La Cámara rechazó el recurso de inconstitucionalidad presentado por la parte actora, confirmando la validez de la resolución cuestionada.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

Se analizó si el recurso cumplía con los requisitos formales de admisibilidad, concluyendo que no era un recurso contra una sentencia definitiva ni auto interlocutorio que ponga fin al proceso, y que no se había mantenido ni propuesto oportunamente la cuestión constitucional en todas las instancias del proceso. La jurisprudencia provincial establece que la cuestión constitucional debe ser planteada en tiempo y forma adecuados, lo cual no ocurrió en este caso. Asimismo, se consideró que el planteo de arbitrariedad y falta de motivación carecía de sustento, ya que la resolución impugnada fue motivada y no incurrió en errores graves o violaciones constitucionales. La sentencia analizó correctamente los pasos procesales y la normativa aplicable, y no se evidenció que se haya violado derechos constitucionales. La recurrente limitó su recurso a un disenso con la interpretación jurídica, sin demostrar arbitrariedad o irregularidad sustancial. Por ello, se concluyó que el recurso era inadmisible, y en consecuencia, se negó su concesión. Las costas se imponen a la parte recurrente y los honorarios del trámite en la alzada se fijan en el 25% de los regulados en primera instancia.

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