LEGAJO DE COPIA MOYANO, RICARDO ANTONIO c/ MUTUAL CALABRESA s/ INCIDENTE DE LEVANTAMIENTO DE EMBARGO
La Cámara de Apelaciones en lo Civil de Santa Fe revoca el auto interlocutorio que impuso costas en el orden causado y ordena que las costas sean cargadas a la parte actora, en atención a la normativa de imposición objetiva de costas y la jurisprudencia aplicable.
- Quién demanda: La parte actora (demandada en el incidente)
¿A quién se demanda?
La parte actora (demandada en el incidente)
¿Cuál es el objeto del reclamo?
La imposición de costas en el orden causado por parte del juzgado de primera instancia
¿Qué se resolvió?
La Cámara acoge el recurso de apelación, revoca la imposición de costas en el orden causado y ordena que las costas sean cargadas a la parte actora
¿Cuáles son los fundamentos principales?
La Cámara destaca que el sistema de imposición de costas en la provincia de Santa Fe está regido por el artículo 251 del Código Procesal Civil y Comercial (CPCCSF), que establece la regla del vencimiento, implicando que la parte vencida debe pagar las costas salvo excepciones no configuradas en el caso. "En nuestro ordenamiento ritual la imposición de costas tiene un criterio objetivo (art. 251 CPCCSF) y no depende de razones plausibles para litigar, sin entrar en detalles si en autos éstas existieron o no". La sentencia señala que el juez de primera instancia desoyó la normativa legal y la jurisprudencia que reafirma que las costas deben imponerse en función del vencimiento y no por otros motivos. La resolución enfatiza que la ley 5531 no contempla alteraciones en el régimen de costas por razones plausibles, y que la decisión del juzgado de primera instancia contraviene esta regla legal. "Ello porque, a diferencia de otros ordenamientos adjetivos (v.gr.: Código Contencioso Administrativo), el Código Procesal Civil y Comercial de la Provincia de Santa Fe, no contempla la posibilidad de alterar el régimen de atribución de responsabilidad sobre las costas por razones plausibles para litigar". La Cámara concluye que corresponde acoger el recurso, revocar la auto interlocutorio y ordenar que las costas sean cargadas a la parte actora, vencida en la instancia inferior.
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