ORTENZI, DELIA MARIA s/ DECLARATORIA DE HEREDEROS
La Cámara de Apelaciones en lo Civil y Comercial de Rosario revocó parcialmente el auto regulatorio de honorarios en un proceso de Declaratoria de Herederos, estableciendo los honorarios en el mínimo arancelario según la ley vigente, tras considerar que la regulación anterior fue arbitraria y desproporcionada.
¿Qué se resolvió en el fallo?
La causa fue promovida en un proceso sucesorio titulado "ORTENZI, Delia María sobre Declaratoria de Herederos" (Expte. N° 274/2022). La Caja Forense interpuso recurso de revocatoria y apelación subsidiaria contra el auto regulatorio número 676/2022, que fijó honorarios en $200.000, alegando arbitrariedad y violación del orden público arancelario. La Cámara analizó la normativa arancelaria aplicable, especialmente los arts. 6, 7 y 8 de la Ley 6767, y concluyó que la regulación inicial perforaba el mínimo arancelario sin fundamentación suficiente, debido a que la tarea profesional en un trámite de declaratoria de herederos y denuncia de bienes sin contienda ni complejidad no justificaba la excepción. La sentencia enfatiza que la labor en estos casos es generalmente técnica y que la normativa arancelaria prevé pautas claras que deben respetarse, salvo en supuestos de desproporción evidente, que en este caso no existió. La ley 14.130, sancionada posteriormente, no afecta la resolución, ya que fue dictada con posterioridad a la labor profesional y al auto regulatorio. La Cámara revocó la regulación de honorarios en $200.000 y estableció los honorarios en el mínimo arancelario de $397.118,05, en consonancia con la normativa y la cuantía del acervo hereditario. La decisión se fundamenta en que la tarea desarrollada no presenta la complejidad suficiente para justificar una retribución superior a los mínimos legales, y que la aplicación matemática de la escala arancelaria no conduce a resultados exorbitantes ni desproporcionados.
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