A., J. L s/ AMENAZAS SIMPLES, LESIONES LEVES AGRAVADAS POR EL VINCULO Y HURTO AGRAVADO EN GRADO DE TENTATIVA
La Cámara de Apelaciones en lo Penal de Rosario confirmó la revocación de la condena condicional al entender que el incumplimiento de las reglas de conducta constituye un quebranto que justifica la revocación, sin vulnerar la presunción de inocencia del condenado.
Actor: El Estado, a través de la resolución que revoca la condicionalidad de la condena del Sr. A. J. L. Demandado: Sr. A. J. L. Objeto: La revisión y posible revocación de la resolución que dispuso la revocación de la condena condicional, y en definitiva, la confirmación de la fallo que revocó la condena condicional. Decisión: La Cámara confirmó la resolución apelada en cuanto dispuso la revocación de la condena condicional, considerando que el incumplimiento de las reglas de conducta, como el acercamiento a la víctima y la inasistencia a los programas de tratamiento, justifican la medida sin vulnerar la presunción de inocencia.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
El tribunal sostuvo que "el quebrantamiento de una regla de conducta no siempre presupone una infracción penal", y que en este caso, las violaciones a la prohibición de acercamiento y a las reglas de tratamiento no implican automáticamente una condena por desobediencia judicial, sino que constituyen incumplimientos que justifican la revocación de la condicionalidad. Además, aclaró que "la revocación no afecta la presunción de inocencia del imputado", ya que "el incumplimiento de reglas de conducta no siempre conlleva una infracción penal". La sentencia también resaltó que "la segunda violación a reglas de conducta, como la inasistencia al dispositivo de varones, ya configura un incumplimiento plural, que justifica la revocación". La resolución fue confirmada en todos sus términos, destacando que "el incumplimiento de reglas de conducta en el marco de la condena condicional puede justificar la revocación sin que ello implique vulnerar derechos constitucionales del condenado".
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