SANCHEZ, ADRIAN DANIEL s/ EJERCICIO ILEGITIMO DE UNA PROFESION
La Cámara de Rosario confirmó la absolución del imputado por ejercicio ilegal de una profesión, argumentando que actuó en error de tipo vencible, por lo que no hubo dolo y la conducta resulta atípica. La decisión se fundamentó en la interpretación del artículo 247 del Código Penal y la existencia de error sobre la autorización correspondiente.
Actor: Dra. Ana Julia Milicic, representante del Ministerio Público de la Acusación Demandado: Adrián Daniel Sánchez Objeto: Que se revoque la absolución y se condene a Sánchez por ejercicio ilegal de la profesión, solicitando diez meses de prisión condicional y costas. Decisión: La Cámara confirma la sentencia de primera instancia, absolviendo a Sánchez por haber actuado en error de tipo vencible, que elimina el dolo y, por ende, la tipicidad del delito.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
La Cámara sostiene que la conducta de Sánchez encuadra en el tipo del art. 247 del Código Penal, ya que ejerció actos propios de la profesión de corredor inmobiliario sin tener la matrícula en el colegio correspondiente, pero actuó en error de tipo. La interpretación del artículo 247 debe incluir la matrícula como parte de la "autorización correspondiente", y no solo el título académico. La jurisprudencia provincial y doctrina reconocen que la matrícula es parte de la habilitación legal. La existencia de error sobre la obligatoriedad de matricularse, en las circunstancias del caso, determina la atipicidad de la conducta. La Cámara destaca que la interpretación restrictiva del A quo vulnera la finalidad de la norma penal, cuyo fin es tutelar el control estatal y la protección del bien jurídico. Además, se remarca que Sánchez creía equivocadamente contar con la autorización necesaria, por lo cual actuó en error de tipo vencible, que excluye el dolo, y por ello no es punible. La evidencia demuestra que Sánchez ejerció actos propios de la profesión, pero en base a un error de buena fe. La decisión se sustenta en la interpretación sistemática del ordenamiento jurídico, la normativa nacional y provincial, y en precedentes jurisprudenciales que avalan la inclusión de la matrícula en la "autorización correspondiente". La defensa del imputado solicitaba la confirmación de la absolución basada en el error de tipo, y la Cámara comparte esa postura, confirmando la resolución en todos sus términos.
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