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TURBALO, ANITA ANGELICA c/ MUNICIPALIDAD DE SANTA FE -RECURSO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO- s/ QUEJA POR DENEGACION DEL RECURSO DE INCONSTITUCIONALIDAD (RECURSO EXTRAORDINARIO PARA ANTE LA C.S.J.N.)

La Corte Suprema de Justicia de la Provincia de Santa Fe denegó la concesión del recurso extraordinario contra una sentencia que rechazó una queja por denegación del recurso de inconstitucionalidad en un proceso de pensión alimentaria. La Corte consideró que el recurso no cumplía con los requisitos formales y que las cuestiones planteadas eran fácticas y de interpretación local, no susceptibles de revisión en esta vía. La fundamentación se basó en que el recurso no aportó argumentación suficiente para demostrar la existencia de un vicio propio y reiteró que las cuestiones de fondo son materia de los jueces de la causa. La resolución concluye que la cuestión no es idónea para operar la vía del art. 14 de la ley 48 y confirma la denegación de la vía extraordinaria.

Recurso extraordinario Interpretacion normativa Inconstitucionalidad Requisitos formales Pension alimentaria Jurisdiccion provincial Denegacion Impugnacion constitucional Ley 48 Santa fe

¿Qué se resolvió en el fallo?

La actora, Anita Angélica Turbalo, demanda una pensión alimentaria por parte de su ex cónyuge fallecido en 1999. La Cámara de lo Contencioso Administrativo de Santa Fe rechazó su recurso de inconstitucionalidad contra una resolución que desestimó su pedido basado en la ordenanza 6166 y en la falta de acreditación de que los alimentos hubieran sido proporcionados al momento del fallecimiento. La Corte provincial confirmó que la sentencia de la Cámara se sustentó en que la ordenanza requería que la prestación alimentaria estuviera vigente al momento de la muerte, lo cual no se verificó. La recurrente no logró demostrar que la decisión de la Cámara fuera arbitraria o lesionara derechos constitucionales, sino que reiteró planteos ya abordados. La Corte Suprema provincial evaluó que el recurso extraordinario no cumplía con los requisitos y que las cuestiones planteadas eran de índole fáctica y de interpretación local, por lo cual denegó su concesión. La decisión se fundamentó en que la impugnante no aportó argumentos que demostraran la existencia de un vicio que habilitara la vía del art. 14 de la ley 48.

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