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D., A. A. -RECURSO DE INCONSTITUCIONALIDAD EN CARPETA JUDICIAL D., A. A. s/ ABUSO SEXUAL CON ACCESO CARNAL CONTINUADO Y AGRAVADO POR SER COMETIDO POR QUIEN SE ENCONTRABA A LA GUARDA DE UNA MENOR DE DIECIOCHO AÑOS DE EDAD, EN CONCURSO REAL CON ABUSO SEXUAL CON ACCESO CARNAL; EN CONCURSO IDEAL CON PROMOCION DE LA CORRUPCION DE MENORES AGRAVADA POR LA EDAD DE LA VICTIMA- s/ QUEJA POR DENEGACION DEL RECURSO DE INCONSTITUCIONALIDAD

La Corte Suprema de Santa Fe rechazó la queja por denegación del recurso de inconstitucionalidad contra un acuerdo que confirmó la condena de 20 años por abuso sexual agravado. La decisión se fundamentó en la falta de autosuficiencia y motivación suficiente del recurso presentado.

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- Quién demanda: La defensa de A. A. D.

¿A quién se demanda?

Tribunal del Colegio de Jueces de Cámara en lo Penal de Rafaela (acuerdo 289 del 14/6/2023)

¿Cuál es el objeto del reclamo?

La declaración de inconstitucionalidad del acuerdo que confirmó la condena, alegando arbitrariedad en la valoración probatoria, afectación al "in dubio pro reo", imparcialidad del juzgador, vulneración del principio de congruencia, y errores en la apreciación de la prueba.

¿Qué se resolvió?

La Corte rechazó la queja por falta de autosuficiencia y motivación suficiente del recurso, concluyendo que los agravios no demostraron la existencia de vicios de arbitrariedad ni vulneración constitucional explícita.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

La Corte sostuvo que el recurso de inconstitucionalidad requiere una exposición clara y precisa de los agravios, con fundamentación suficiente que relacione los vicios denunciados con las normas constitucionales invocadas y que demuestre la incidencia en la decisión judicial. La recurrente no explicó cómo la valoración probatoria vulneraba derechos constitucionales específicos, limitándose a expresar disenso sin fundamentación adecuada. Además, no se acreditó la relación entre los agravios y las garantías constitucionales invocadas, ni se aportaron elementos que demostraran la arbitrariedad alegada. La simple discrepancia con la valoración probatoria o con la interpretación jurídica de la sentencia no constituye por sí misma una vulneración constitucional susceptible de revisión vía inconstitucionalidad. La falta de autosuficiencia y de fundamentación suficiente impidieron que la Corte accediera a la queja.

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