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SINDICATURA ISA c/ CATANEA, LORENZO RAMON Y OTROS s/ JUICIO ORDINARIO

La Cámara de Apelaciones en lo Civil y Comercial de Santa Fe revocó la resolución que aceptaba la dación en pago con efectos cancelatorios en un juicio por honorarios profesionales; la modificación se basa en la interpretación del momento de exigibilidad y de la firmeza de la regulación de honorarios.

Intereses moratorios Honorarios profesionales Concurso preventivo Juicio ordinario Impugnacion Dacion en pago Pago insuficiente Interpretacion legal Santa fe Firmeza de regulacion


- Quién demanda: Los herederos del Síndico de "Industriales Soderos Automatizados (ISA) SRL s/ Concurso Preventivo"

¿A quién se demanda?

La accionada (físico y/o Caja Forense) en el marco del juicio ordinario por escrituración de honorarios

¿Cuál es el objeto del reclamo?

La validez de la dación en pago con efectos cancelatorios de honorarios y aportes, y la regularidad del pago efectuado por los herederos

¿Qué se resolvió?

La Cámara hizo lugar a los recursos de apelación, dejando sin efecto la aceptación de la dación en pago y rechazando la validez del pago parcial en los términos del auto impugnado

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"El pago realizado por los herederos del Síndico en fecha 28/02/2020, por un monto de $1.042.886,45, no cumple con los requisitos de cancelatorio y definitivo, dado que la regulación de honorarios fue notificada el 16/09/2019 y adquirió firmeza el 08/10/2019, momento a partir del cual la obligación es exigible sin necesidad de intimación adicional. La jurisprudencia y el precedente de la Corte provincial establecen que la obligación se torna exigible en ese momento, y los intereses moratorios se devengan desde entonces. La dación en pago, que solo contempló el capital regulado y un 13% adicional para aportes, resultó insuficiente para cubrir la totalidad de la deuda, en tanto no consideró los intereses devengados ni gastos no documentados. Por ende, la aceptación de la dación en pago con efectos cancelatorios no es procedente, y el pago parcial realizado no tiene carácter cancelatorio ni exigible en los términos del fallo."

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