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MUNICIPALIDAD DE PUERTO GENERAL SAN MARTIN c/ NUEVO BANCO DE SANTA FE -DAÑOS Y PERJUICIOS- s/ QUEJA POR DENEGACION DEL RECURSO DE INCONSTITUCIONALIDAD

La Corte Suprema de Santa Fe rechazó la queja por manifiestamente inadmisible presentada por la actora contra una resolución del Tribunal Colegiado de Responsabilidad Extracontractual de Rosario, al considerar que la impugnación omitió el recurso de inconstitucionalidad previo y la vía adecuada.

Recurso de queja Revision judicial Inconstitucionalidad Inadmisibilidad Normativa procesal Competencia de la corte Procedimientos judiciales. Jurisdiccion constitucional Ley 7055 Recurso de apelacion extraordinario

Actor: La Municipalidad de Puerto General San Martín. Demandado: Nuevo Banco de Santa Fe. Objeto: Daños y perjuicios por denegación de recurso de inconstitucionalidad. Decisión: La Corte Suprema desestimó por manifiestamente inadmisible la queja presentada, confirmando que la vía correcta era la interposición previa del recurso de inconstitucionalidad y del recurso de queja ante la Alzada, lo cual no fue realizado.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"El examen de las presentes actuaciones conduce a desestimar por manifiestamente inadmisible el recurso intentado. En efecto, la queja que prescribe el artículo 8 de la ley 7055 que habilita la competencia constitucional asignada a este Tribunal por el artículo 93, inciso 1 de la Constitución provincial y por la citada norma, supone la previa deducción de un recurso de inconstitucionalidad contra la decisión definitiva o equiparable que se pretenda impugnar (art. 1, ley 7055). En el “sub lite”, frente a la desestimación de un recurso de apelación extraordinario dictada por el Tribunal Colegiado de Responsabilidad Extracontractual (artículo 42 de la ley 10160), la vencida se presenta directamente ante esta Corte, obviando, de tal manera, la interposición del recurso de queja ante la Alzada (art. 356 y ss. del C.P.C y C. Sta. Fe) para su revisión y en su caso, el posterior recurso de inconstitucionalidad con previa sustanciación en dicha sede, omisiones en el iter recursivo que impiden habilitar la competencia de esta Corte (A. y S. T. 282, pág. 407). Así las cosas, dicho obstáculo infranqueable determina sin más la desestimación “in limine” de la impugnación deducida ante este Cuerpo." Discutieron la inadmisibilidad los camaristas Erbetta, Falistocco, Netri, Spuler y Portilla (Secretaria).

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