BESCHAM, VICENTE JOSE c/ CARENA DE BESCHAM, TERESA Y OTROS s/ JUICIO USUCAPION
La Cámara de Apelación de Circuito confirmó la sentencia de primera instancia que rechazó la demanda de usucapión, argumentando que no se acreditaron los requisitos probatorios necesarios para la adquisición mediante prescripción adquisitiva, y desestimando los agravios del apelante.
- Quién demanda: Vicente José Bescham (actor).
¿A quién se demanda?
Teresa Carena de Bescham y otros (demandados).
¿Cuál es el objeto del reclamo?
La declaración de usucapión por posesión prolongada de dos inmuebles ubicados en María Luisa.
¿Qué se resolvió?
La Cámara confirmó la decisión de primera instancia que rechazó la demanda, considerando que no se probó la posesión con los requisitos de continuidad y animus domini durante el período legal.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"No hay prueba que demuestre lo sostenido por el apelante en su demanda. Concretamente no se ha acreditado que esa parte sea el hijo del propietario originario y de su fallecimiento, más allá de manifestaciones propias o de las supuestas confusiones de los testigos. No ha acompañado ninguna partida de fallecimiento del Sr. Rodolfo José Bescham ni de nacimiento del apelante con lo cual no puede tenerse por acreditado vínculo alguno y por consecuencia la accesión pretendida." "En autos no se ha dado un contundente plexo probatorio que permita arribar a otra decisión distinta que la obtenida por el sentenciante de baja instancia." "No hay prueba de algún acto posesorio, la declaración de los testigos que manifiestan que el recurrente hace obras de mantenimiento no acredita nada ya que puede ser cualquier tipo de trabajo, pero aparte la casa está o estaba ocupada por el Sr. Exner." "El pago de impuestos no acredita posesión 'per se', y si en el 2014 pagó impuestos desde 1994 sólo demuestra eso y no estar poseyendo desde 1994, que aparte se aleja de la fecha propuesta a requerimiento del aquo (1981)." "No existiendo prueba contundente y concluyente de la posesión y el 'animus domini' por el tiempo pretendido, no puede hacerse lugar a la pretensión." La valoración de las pruebas por parte del juez de primera instancia fue considerada correcta y suficiente, y la apelación fue desestimada en todos sus agravios.
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