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SANCHEZ, VICTOR DANIEL c/ EXPERTA ART S.A. -ACCIDENTE DE TRABAJO- s/ QUEJA POR DENEGACION DEL RECURSO DE INCONSTITUCIONALIDAD (RECURSO EXTRAORDINARIO POR ANTE LA C.S.J.N.)

La Corte provincial denegó la concesión del recurso extraordinario federal interpuesto contra una resolución de la Cámara de Apelación Laboral de Rosario que rechazó una queja por extemporaneidad del recurso de inconstitucionalidad, considerando que el recurrente no acreditó un gravamen personal y concreto, y que las cuestiones de admisibilidad son de carácter fáctico y procesal.

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- Quién demanda: Víctor Daniel Sánchez

¿A quién se demanda?

EXPERTA ART S.A.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Recurso extraordinario contra la resolución que rechazó su queja por denegación del recurso de inconstitucionalidad (ley provincial 7055), por extemporaneidad.

¿Qué se resolvió?

La Corte denegó la concesión del recurso extraordinario, confirmando que la resolución impugnada fue provocada por la propia actuación del recurrente y que no cumple con los requisitos de admisibilidad, en particular, la demostración de un gravamen personal, concreto y actual.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"El recurso extraordinario federal no puede ser concedido, ya que las nuevas constancias acompañadas por el recurrente, referidas a actuaciones en la Alzada, no fueron descriptas en el recurso directo y no surgen de las constancias acompañadas inicialmente, por lo que se trata de una reflexión tardía que no puede tener acogida (criterio de A. y S. T. 215, pág. 433; T. 260, pág. 273; T. 268, pág. 412). Además, el memorial no cumple con los requisitos del artículo 3, incisos c), d) y e) del reglamento de la acordada 4/2007, ya que no demuestra que el gravamen no deriva de su propia actuación ni presenta una crítica razonada a las motivaciones del fallo. La cuestión de admisibilidad, siendo de carácter fáctico y procesal, corresponde al tribunal de alzada, y en este caso, la desestimación responde a un incumplimiento procesal del propio impugnante. Por ello, la Corte deniega el recurso con costas a la vencida."

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