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B., A. E. -RECURSO DE INCONSTITUCIONALIDAD EN CARPETA JUDICIAL B., A. E. s/ ABUSO SEXUAL CON ACCESO CARNAL AGRAVADO POR TRATARSE EL AUTOR DE ENCARGADO DE LA GUARDA- s/ QUEJA POR DENEGACION DEL RECURSO DE INCONSTITUCIONALIDAD

La Corte Suprema de Justicia de la Provincia rechazó la queja por denegación del recurso de inconstitucionalidad contra la sentencia que condenó a A. E. B. por abuso sexual, confirmando la validez y fundamentación de la resolución de la Cámara de Apelaciones en lo Penal.

Arbitrariedad Interes superior del nino Inconstitucionalidad Garantias constitucionales Derechos constitucionales Valoracion probatoria Sentencia confirmada Prision preventiva Agravantes Recursos de queja


- Quién demanda: La defensa de A. E. B.

¿A quién se demanda?

La sentencia de la Cámara de Apelaciones en lo Penal de la Segunda Circunscripción Judicial, que confirmó la condena y ordenó la prisión preventiva.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

La vulneración de principios constitucionales, arbitrariedad en la valoración probatoria, inaplicabilidad de agravantes, y la ilegalidad de la prisión preventiva, solicitando su revocación y libertad del condenado.

¿Qué se resolvió?

La Corte Suprema de Justicia de la Provincia rechazó la queja y confirmó la validez de la decisión de la Cámara, destacando que los agravios no constituyen cuestiones constitucionales que ameriten la vía extraordinaria.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"Los agravios de la recurrente giran en torno a la valoración de la prueba, la aplicación de agravantes y la prisión preventiva, cuestiones que no constituyen, en el ámbito constitucional, una arbitrariedad o vulneración que justifique la apertura de la instancia extraordinaria. La fundamentación del fallo es suficiente y ajustada a derecho, y los planteos de la defensa se limitan a una distinta valoración de las pruebas, lo cual no configura una cuestión constitucional." Además, se señala que la invocación de principios como el interés superior del niño y la protección convencional no fueron utilizados de manera impropia, sino que enmarcan la decisión en el contexto del interés de la víctima. La Corte concluye que no existen causalidades de arbitrariedad ni conculcación de garantías constitucionales en la decisión impugnada, por lo que se confirma la resolución de la Cámara.

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