FALERO, ELIAS MAXIMILIANO c/ MUNICIPALIDAD DE ESPERANZA s/ RECURSO DE QUEJA POR APELACION DENEGADA
La Cámara de Apelación de Circuito denegó la queja por apelación denegada al entender que el recurso fue presentado ante un órgano incompetente y que además, precluyó el derecho a interponerlo por ejercicio indebido de la facultad. La resolución sostiene que la petición no puede ser atendida por este tribunal y remite las actuaciones al juzgado de origen.
Actor: Elías Maximiliano Falero Demandado: Municipalidad de Esperanza Objeto: Recurso de queja por apelación denegada, en relación a una resolución que rechazó la demanda de revisión y la denegatoria del recurso de apelación. Decisión: La Cámara de Circuito denegó el recurso de queja por no ser competente y por haberse precluido el derecho a interponerlo, disponiendo la remisión de las actuaciones al juzgado de origen.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
La Cámara explicó que la peticionante no dirigió su queja ante el órgano competente, ya que la competencia material y funcional está definida por los artículos 99 y 56 de la Ley 10.160. Además, se resaltó que la oportunidad procesal para presentar el recurso ya había precluido conforme a las reglas de ejercicio del derecho y a la doctrina de la preclusión, citando a Alvarado Velloso: "la preclusión no sólo debe operar por vencimiento del plazo acordado para ejercer un derecho o facultad procesal sino también de otras dos formas". En este contexto, la presentación ante un órgano que no corresponde implica la pérdida del derecho a la vía recursiva. La resolución afirma que "la petición efectuada no puede ser ni tratada ni resuelta por éste Órgano" y que la presentación fue realizada ante un órgano incompetente, por lo que corresponde a ese tribunal remitir las actuaciones al juzgado de origen.
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