A., D. A. c/ A., P. M. -DISOLUCION SOCIEDAD DE HECHO- s/ RECURSO DE INCONSTITUCIONALIDAD (QUEJA ADMITIDA)
El Tribunal Superior de Santa Fe declaró procedente el recurso de inconstitucionalidad contra una sentencia que rechazó una demanda de reconocimiento y disolución de una sociedad de hecho entre convivientes, anulando la resolución y ordenando su remisión para un nuevo juicio. La decisión se fundamenta en la falta de valoración integral y en una perspectiva de género.
¿Qué se resolvió en el fallo?
La parte actora, D. A. A., demandó contra P. M. A. para que se reconozca la existencia de una sociedad de hecho, se disuelva y liquide, y se rindan cuentas, alegando una convivencia de quince años, aportes económicos y tareas de cuidado no valoradas adecuadamente. La primera instancia rechazó la demanda, decisión que fue confirmada por la Cámara de Apelación en lo Civil y Comercial de Rosario. La recurrente interpuso recurso de inconstitucionalidad por considerar que el tribunal de alzada omitió valorar la prueba desde una perspectiva de género, vulnerando derechos constitucionales y convencionales, y que la valoración probatoria fue arbitraria. La Corte Suprema de Santa Fe, tras analizar la causa, concluyó que la valoración de la prueba fue fragmentada y aislada, sin integrar los elementos en un análisis global, y que la Cámara omitió considerar la importancia del trabajo y aportes de la actora en el contexto de desigualdades sociales y de género. La sentencia impugnada fue anulada por violar el derecho a la igualdad y a un debido proceso, ordenando remitir la causa para un nuevo pronunciamiento.
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