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PORCHIETTO, ROBERTO JUAN c/ VILLALBA, ALBERTO JOAQUIN Y OTROS s/ JUICIO COBRO DE PESOS

La Cámara de Apelaciones en lo Civil de Santa Fe aclaró un error material en la resolución del 7 de noviembre de 2022, ordenando que las costas del recurso de apelación de los co-demandados se distribuyan en un 50% a cada parte. La decisión corrige la omisión del fallo original respecto a la imposición de costas.

Apelacion Recurso de aclaratoria Error material Imposicion de costas Proceso civil Distribucion de costas Decision judicial Camara de apelaciones santa fe Vences reciprocos 2022.


- Quién demanda: El apoderado de los co-demandados Raúl Marcos Grosso y Abel Raúl Grosso.

¿A quién se demanda?

La Cámara de Apelaciones en lo Civil de Santa Fe.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

La aclaración del acuerdo del 7 de noviembre de 2022, específicamente sobre la imposición de costas derivadas del recurso de apelación.

¿Qué se resolvió?

La Cámara hizo lugar al recurso de aclaratoria y corrigió el acuerdo, estableciendo que las costas de la apelación se distribuyen en un 50% a cada parte, en virtud del artículo 252 del C.P.C.C. y de la vencimientos recíprocos.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"El recurso de aclaratoria resulta admisible al ser interpuesto en tiempo y por parte legitimada. La omisión en el acuerdo de imponer las costas en la segunda instancia constituye un error material que debe ser corregido. De la lectura del desarrollo del decisorio, se consignó 'Declarar desierto el recurso de nulidad y acoger parcialmente el de apelación...', sin expresarse sobre la imposición de costas, lo cual, atendiendo a los vencimientos recíprocos, debe distribuirse en un 50% a cada parte. La Cámara, en consecuencia, aclara que las costas en lo que refiere al recurso interpuesto por los co-demandados se imponen en esa proporción." "Por todo lo expuesto, la Cámara de Apelación de Circuito resuelve: Hacer lugar al recurso de aclaratoria aclarando el decisorio de fecha 7 de noviembre del corriente año (fs. 229/234vto.) imponiendo las costas en lo que refiere al recurso interpuesto por los co-demandados Raúl y Marcos Grosso y Abel Raúl Grosso en un cincuenta por ciento (50%) a cada parte."

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