R. C., J. L. -RECURSO DE INCONSTITUCIONALIDAD EN CARPETA JUDICIAL R. C., J. L.; S., W. E. s/ ABUSO SEXUAL SIMPLE-APELACION RESOLUCION DE FECHA 04.11.2022- s/ QUEJA POR DENEGACION DEL RECURSO DE INCONSTITUCIONALIDAD
La Corte Suprema de Justicia de la Provincia rechaza la queja por denegación del recurso de inconstitucionalidad interpuesto por la Defensa de J. L. R. C., confirmando la decisión del tribunal inferior que consideró la improcedencia del recurso por falta de requisitos procesales y de fundamentación suficiente.
- Quién demanda: La Defensa de J. L. R. C.
¿A quién se demanda?
La Corte Suprema de Justicia de la Provincia de Santa Fe (en calidad de instancia superior que resuelve la queja).
¿Cuál es el objeto del reclamo?
La admisibilidad del recurso de inconstitucionalidad contra la resolución del 9 de febrero de 2023, y la nulidad del rechazo del mismo por considerarlo inadmisible.
¿Qué se resolvió?
La Corte rechaza la queja por no cumplir con los requisitos del artículo 8 de la ley 7055, pues la impugnante no controvirtió eficazmente los fundamentos del auto denegatorio, y la resolución impugnada no es considerada sentencia definitiva ni auto equiparable susceptible de recurso de inconstitucionalidad. La recurrente omitió hacerse cargo de la causa del rechazo y no aportó argumentos suficientes, por lo que la vía no resulta procedente.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"La impugnante omite hacerse cargo en debida forma de lo señalado por la Alzada, al respecto, en ocasión de denegar la presente vía, cuando expresamente indicara que tal circunstancia encontraba sustento en una pluralidad de elementos independientes de la irregularidad que la Defensa mencionaba como fundamento de la nulidad. Puntualmente señaló el Vocal que '...no existió ni se demostró, además, ningún perjuicio -concreto, real y actual que habilite a su declaración... aún cuando uno de los impugnantes alegue que la irregularidad del acto (lo que por cierto no está controvertido y, reitérase, así efectivamente se reconoció; esto es, la falta de informar a las menores desde un principio que gozaban del derecho de designar una abogada) sería, a criterio de ese impugnante lo que motivó la prisión preventiva del imputado; lo cierto es que tal impugnante confunde evidentemente en este punto, como se indicó claramente en la resolución cuestionada, que la razón por la que se encuentra actualmente en prisión preventiva R. C. no lo fue por aquella irregularidad (esto es, en cuanto a la asistencia, patrocinio y en su caso, representación de las menores) sino -entre otras circunstancias que concurren; cfr. art 220 C.P.P.
- porque las menores lo sindicaron -en distintas deposiciones
- como el autor de los hechos delictivos que sufrieron como víctimas...".
La Corte agrega que la impugnante, en su presentación, no logra contradecir eficazmente estos fundamentos, incumpliendo con su carga procesal y, por ende, no prospera la queja.
"En consecuencia, la Corte Suprema de Justicia de la Provincia RESUELVE: Rechazar la queja interpuesta."
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