SCHREIER, MARIA SOL c/ GERAGLOLI, FLORENCIA Y OTROS s/ JUICIO DESALOJO
La Cámara de Apelaciones declara mal concedido el recurso de apelación contra un auto interlocutorio que declaró la cuestión abstracta en un proceso de desalojo, considerando que el mismo no fue substanciado y que el recurso previo de reposición era obligatorio según la ley.
¿Qué se resolvió en el fallo?
Quién demanda (Actor): María Sol Shreier A quién se demanda (Demandado): Florencia Geragloi y otros Qué se reclama (Objeto de la demanda): Recurso de apelación contra auto interlocutorio que declaró abstracta la cuestión de desalojo y cargó costas Qué se resolvió (Decisión del tribunal): Se declara mal concedido el recurso de apelación, por tratarse de un auto interlocutorio no substanciado y la inexistencia de recurso previo de reposición, en cumplimiento del artículo 347 de la ley procesal. Fundamentos principales de la decisión: "Más allá del carácter que le asigne el a quo a la resolución que declara que una cuestión judicial se ha tornado abstracta, lo cierto es que se trata de un auto interlocutorio y que se dictó sin sustanciación. En tales condiciones, el trámite de lo dispuesto por el artículo 347 de la ley de forma resulta inexorable. Es que dice esa norma específicamente que 'Cuando el auto no hubiere sido substanciado, sólo procederá el recurso de apelación si le precedió el de reposición'." "Las circunstancias que podrían haber ameritado una solución diferente a la que, de manera reiterada, ha sostenido esta Cámara para la imposición de costas en los denominados moot cases... sólo resultaba posible por medio de la interposición de un recurso, previo, de revocatoria en el que se alegue y, eventualmente, pruebe la cronología de los acontecimientos sucedidos en relación a la ocupación del inmueble y los distintos hitos procesales, tanto como la noticia de esas circunstancias a la parte actora (la que se dice hecha por medio de la aplicación Whatsapp), todas circunstancias que no resultan ni discutidas ni acreditadas en la causa como para que este Tribunal las decida." "Por todo lo expuesto, la CÁMARA DE APELACIÓN DE CIRCUITO, RESUELVE: Declarar mal concedido el recurso de apelación interpuesto."
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