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FLURY, LUCIANO ARIEL Y OTRA c/ ALZUGARAY, RICARDO ROMAN Y/O TODOS AQUELLOS QUE SE CONSIDEREN CON DERECHO SOBRE EL INMUEBLE A USUCAPIR s/ PRESCRIPCION ADQUISITIVA

La Cámara de Apelación de Circuito desestimó la apelación contra la sentencia que hizo lugar a la demanda de usucapión, confirmando la resolución de primera instancia y rechazando los agravios de la parte apelante, fundamentándose en la acreditación de la transferencia de derechos y acciones posesorias.

Prescripcion adquisitiva Usucapion Recurso de apelacion Registro de la propiedad Dominio Sentencia confirmada Documentacion probatoria Santa fe Camara de apelacion Transferencia derechos


- Quién demanda: Luciano Ariel Flury y otro.

¿A quién se demanda?

Ricardo Román Alzugaray.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Reconocimiento de la usucapión y adquisición del dominio del inmueble.

¿Qué se resolvió?

La Cámara rechazó la apelación, confirmó la sentencia de primera instancia y sostuvo que en autos quedó probado el cumplimiento de los requisitos para la prescripción adquisitiva.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"Toda vez que la accesión de posesiones está permitida y no es necesario que todo el período estipulado por la norma sea cumplido por el usucapiente, dado que también puede aprovecharse de la posesión de sus antecesores sumándola a la suya, siempre que todas ellas cumplan los requisitos necesarios para usucapir; esto es, animus domini, públicas, pacíficas, continuas e ininterrumpidas y exista un nexo jurídico o causa para la transmisión corresponde acoger la demanda en la que los actores, en su carácter de cesionarios se constituyen como últimos poseedores, esto es, continuadores mediante actos legítimos, de una ocupación anterior a los fines del cómputo del plazo de prescripción adquisitiva." Además, se acreditó mediante documentación la transferencia de derechos desde el propietario originario, Sr. Ricardo Alzugaray, y que la parte demandada posee registro de dominio vigente en el Registro de la Propiedad. La Cámara consideró que los agravios de la apelante carecen de fundamento, toda vez que la documentación probatoria y la normativa aplicable respaldan la decisión de la primera instancia, y que la información registral acredita el carácter de propietario del demandado. Los votos de los jueces fueron unánimes en confirmar la sentencia y desestimar la apelación, imponiendo las costas al recurrente.

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