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CABAÑA, CARLOS ALBINO -RECURSO DE INCONSTITUCIONALIDAD EN CARPETA JUDICIAL CABAÑA, CARLOS ALBINO s/ ROBO AGRAVADO POR USO DE ARMA IMPROPIA, EN GRADO DE TENTATIVA Y CALIDAD DE AUTOR- s/ QUEJA POR DENEGACION DEL RECURSO DE INCONSTITUCIONALIDAD

La Corte Suprema de Justicia de Santa Fe rechazó la queja por denegación del recurso de inconstitucionalidad contra la sentencia que confirmó la juicio por robo agravado en grado de tentativa. La resolución sostiene que los agravios del recurso no evidencian arbitrariedad ni vulneran garantías constitucionales.

Arbitrariedad Apelacion Valoracion de prueba Garantias constitucionales Sentencia confirmatoria Derecho penal Recurso de inconstitucionalidad Individualizacion de pena Capacidad de comprension Santa fe.


- Quién demanda: La defensa de Carlos Albino Cabaña

¿A quién se demanda?

La Cámara de Apelación en lo Penal de la Segunda Circunscripción Judicial

¿Cuál es el objeto del reclamo?

La declaración de inconstitucionalidad de la sentencia que confirmó la condena, por supuesta arbitrariedad en la valoración de la prueba y en la fundamentación de la capacidad de comprensión del imputado, además de cuestionar la individualización de la pena.

¿Qué se resolvió?

La Corte rechazó la queja y confirmó la denegación del recurso de inconstitucionalidad por entender que los agravios no configuran una cuestión constitucional que justifique su admisión. La sentencia señala que los jueces de la Cámara analizaron exhaustivamente la prueba y la capacidad de comprensión del imputado, sin evidenciar arbitrariedad.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

El tribunal enfatiza que “la Cámara explicó las razones por las cuales entendía -en consonancia con el Juez de grado
- que en autos Cabaña había tenido capacidad de comprensión suficiente sobre la criminalidad de sus actos y la dirigibilidad de sus acciones”. Además, destaca que “la construcción hipotética a la que se había arribado en la evaluación diagnóstica sobre el estado psíquico del nombrado, resultaba descartada de plano frente a la contundencia de otros elementos probatorios”. “Los Magistrados ponderaron la prueba videográfica respecto a la forma de comisión del hecho; los detalles brindados por la víctima en su declaración; el inmediato examen realizado por la médica legista; el comportamiento posterior evidenciado de Cabaña, del que daban cuenta los testimonios de personal policial y de civiles.” Por otro lado, se indica que “los agravios defensivos son la simple reiteración de los expuestos en las instancias ordinarias y que ya fueran abordados y rechazados por los Jueces con motivación suficiente”, por lo que no constituyen una cuestión constitucional. Finalmente, se señala que “la valoración efectuada por la Alzada sobre la individualización de la pena fue genérica”, pero no hay elementos que permitan sostener que los jueces hayan excedido sus funciones o vulnerado derechos constitucionales.

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