Logo

ROSSI, GUILLERMO DARIO -RECURSO DE INCONSTITUCIONALIDAD EN CARPETA JUDICIAL ROSSI, GUILLERMO DARIO s/ FALSEDAD DE INSTRUMENTO PRIVADO Y ESTAFA-APELACION RESOLUCION DE PRESCRIPCION- s/ QUEJA POR DENEGACION DEL RECURSO DE INCONSTITUCIONALIDAD

La Corte provincial rechaza la queja por denegación del recurso de inconstitucionalidad contra la confirmación de la prescripción en un proceso penal iniciado por denuncia por falsificación y estafa. El tribunal consideró que no se configuraron vicios constitucionales en la decisión de la instancia inferior.

Prescripcion penal Recurso de inconstitucionalidad Ac

Actor: La parte querellante en la causa penal, en representación del imputado Guillermo Darío Rossi. Demandado: La resolución del Tribunal del Colegio de Jueces Penales de Segunda Instancia de Vera, específicamente el acuerdo 68 del 25.04.2023. Objeto: La declaración de inconstitucionalidad del acuerdo que confirmó la prescripción de la acción penal y el sobreseimiento de Rossi, argumentando que la decisión vulnera el orden público procesal y el debido proceso constitucional. Decisión: La Corte rechaza la queja, confirmando que la resolución que sostuvo la prescripción fue fundada en argumentos jurídicos razonables y que no hubo arbitrariedad ni vulneración constitucional. Se concluye que los agravios no configuran una cuestión constitucional susceptible de revisión en esta instancia.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

La Corte destacó que “del atento análisis de los agravios esgrimidos en el escrito recursivo, en confrontación con los fundamentos de la sentencia impugnada, surge que no obstante las diversas tachas de arbitrariedad que plasma en sus planteos, en rigor, prima su disenso con la interpretación que de los hechos y el derecho aplicable realizó el Tribunal en ejercicio de funciones que le son propias, cuestión ajena -por regla
- a esta instancia de excepción”. Además, señaló que “la Alzada explicó las razones por las que entendía que correspondía confirmar la decisión de grado de sobreseer al justiciable por los delitos atribuidos -tanto por la Fiscalía como por la Querella
- en razón de haberse encontrado prescripta la acción penal, aún ante los embates recursivos del acusador particular”. La Corte también resaltó que “el último acto interruptivo del curso de la prescripción en las presentes actuaciones correspondía al dictado del ‘auto de citación a juicio o acto procesal equivalente’ de fecha 10.06.2015, y al no contar el encartado con antecedentes condenatorios, tampoco se verificaba ningún otro obstáculo proveniente de la comisión de un delito”. Finalmente, se sostuvo que “los cuestionamientos de la quejosa en el ‘sub judice’ no evidencian la existencia de una cuestión constitucional aprehensible que legitime el franqueamiento de la instancia excepcional ante esta Corte”, y que “los agravios, en definitiva, se limitan a expresar disenso con la interpretación jurídica del tribunal inferior, sin evidenciar arbitrariedad o vulneración constitucional”.

Buscá fallos judiciales y jurisprudencia relevante para tu caso

Accedé a la base de datos más completa de jurisprudencia argentina. Encontrá sentencias de todos los fueros y jurisdicciones, con análisis detallado y keywords relevantes.

Comenzar