REGGIANI MOTOS SOCIEDAD DE HECHO Y OTROS c/ CHAMORRO, LAURA E. Y OTROS s/ SENTENCIAS JUICIOS EJECUTIVOS (REVOCATORIA)
La Cámara de Apelaciones revoca la resolución que rechazó la participación de un tercero en un proceso de ejecución, ordenando que se siga el trámite previsto en el artículo 28 de la ley de forma. La decisión se fundamenta en que el interesado acreditó su condición de sucesor en el proceso.
Actor: Rodolfo Alberto Taverna, en carácter de tercero interesado en el proceso de ejecución. Demandado: No se demanda directamente, sino que se trata de un incidente en proceso de ejecución. Objeto: La participación en el proceso judicial como sucesor en la adquisición en subasta pública, solicitando su incorporación según el artículo 28 de la ley de forma. Decisión: La Cámara de Apelaciones acogió el recurso de apelación y revocó el auto interlocutorio del 19 de octubre de 2021, ordenando que se siga el trámite del artículo 28 de la ley de forma.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"Este tipo de sucesión -dice el Maestro rosarino
- ostenta disímil regulación en los diferentes ordenamientos procesales: en tanto algunas leyes permiten sin más la presencia en el proceso pendiente del comprador, cesionarios etcétera, con la consiguiente extromisión (alejamiento) de la parte originaria (vendedor, cedente, etcétera), muchas otras no autorizan la extromisión o, a lo sumo, la sujetan a la aceptación de la contraparte. En este supuesto, el sujeto que continúa actuando en la respectiva posición procesal pasa a ostentar la calidad de sustituto procesal." La decisión también señala que la relación de la parte adquirente en subasta es cesible y que la cuestión de publicidad y cesión no afecta la participación del tercero en el proceso, la cual debe seguirse conforme al artículo 28 de la ley de forma.
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