N., G. A. -RECURSO DE INCONSTITUCIONALIDAD EN CARPETA JUDICIAL N., G. A. s/ ABUSO SEXUAL CON ACCESO CARNAL- s/ RECURSO DE INCONSTITUCIONALIDAD (QUEJA ADMITIDA)
La Corte Suprema de Justicia de Santa Fe declaró parcialmente procedente el recurso de inconstitucionalidad, anuló la sentencia de la Cámara de Apelaciones y remitió los autos para un nuevo pronunciamiento, además de dejar sin efecto las costas y la imposición de costas al Servicio Público de Defensa Penal.
- Quién demanda: Defensa del imputado G. A. N.
¿A quién se demanda?
Cámara de Apelaciones en lo Penal de Rafaela
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Nulidad del fallo de la Cámara por omisiones y vicios de motivación, y revisión de la condena por abuso sexual con acceso carnal y promoción de la corrupción de menores, incluyendo pena y declaración de reincidencia.
¿Qué se resolvió?
La Corte declaró parcialmente procedente el recurso de inconstitucionalidad, anuló la sentencia recurrida y remitió los autos para un nuevo juicio conforme a los fundamentos del fallo. Además, dejó sin efecto la imposición de costas al Servicio Público Provincial de la Defensa Penal.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
La Corte verificó que la Cámara de Apelaciones no abordó los agravios relacionados con la calificación jurídica, el concurso de delitos, la pena y la declaración de reincidencia, lo que constituye una omisión que afecta la fundamentación y viola el derecho a una revisión integral. Se constató que la respuesta judicial fue insuficiente, en particular en la fundamentación de la calificación legal y la valoración probatoria, lo que torna al pronunciamiento en arbitrario. La omisión de tratar los agravios relativos a la calificación del delito de promoción de la corrupción de menores y el concurso real de delitos impide una adecuada fundamentación y vulnera el derecho a la doble instancia. La decisión también abordó la improcedencia de la imposición de costas a la Defensa Pública en base a que existía razón plausible para litigar, por lo que se dejó sin efecto dicha imposición. La Corte ordenó que la causa sea juzgada nuevamente por un tribunal que resuelva conforme a los lineamientos del fallo, garantizando una fundamentación adecuada y exhaustiva.
Ver fallo completo
Para acceder al fallo completo, ingresa tu email: