MENDICINO, EXEQUIEL MAXIMILIANO -RECURSO DE INCONSTITUCIONALIDAD EN CARPETA JUDICIAL MENDICINO, EXEQUIEL (1) ; TORRES, JUAN (2); SANABRIA, ARIEL (3); SOPEREZ, NADIA (4); GOMEZ, LUIS (5); NUÑEZ, CARLOS (6) s/ OTRA CALIFICACION LEGAL-CONSTITUCION QUERELLANTE-APELACION DEFENSA SENTENCIA DE CAMARA- s/ QUEJA POR DENEGACION DEL RECURSO DE INCONSTITUCIONALIDAD (REVOCATORIA IN EXTREMIS)
La Corte provincial desestima la queja por extemporaneidad en la interposición del recurso de inconstitucionalidad y confirma el rechazo anterior por inadmisibilidad. La resolución sostiene que el acto de notificación fue válido y que el recurso fue presentado fuera de plazo.
- Quién demanda: La Defensa de Exequiel Maximiliano Mendicino
¿A quién se demanda?
La Corte de la Provincia de Santa Fe
¿Cuál es el objeto del reclamo?
La revisión del rechazo de la queja por denegación del recurso de inconstitucionalidad, alegando error en la notificación
¿Qué se resolvió?
La Corte desestima la queja por ser presentada fuera de plazo y por existir una notificación válida y efectiva.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"De manera liminar, cabe recordar que, conforme inveterada jurisprudencia de la Corte Suprema de Justicia de la Nación y de este mismo Órgano jurisdiccional, los fallos y resoluciones de la Corte no son, salvo casos excepcionalísimos, susceptibles de recursos o incidentes de nulidad o revocatoria (Fallos:178:308; 248:398; 280:347; 291:80 y A. y S., T. 136, pág. 474; T. 144, pág. 236, entre otros), por cuanto revisten carácter final y, por ende, no son recurribles -salvo, como queda dicho, situaciones especiales
- por remedios ordinarios."
"Notificación, entonces, regularmente cumplida, desde que se ajustó a lo normado por el artículo 116 del Código Procesal Penal, en cuanto prescribe que 'si el imputado tuviera más de un defensor, la notificación hecha a cualquiera de ellos valdrá para todos'. Máxime desde que, conforme se desprende de lo actuado, se cursó al correo electrónico (questayasociadosabogados@gmail.com) que el presentante indicó en estos obrados para ser notificado (f. 13)."
"Al momento de su interposición el tiempo hábil para dicho acto se encontraba expirado, sin que ahora se arrimen argumentaciones como para conformar un convencimiento contrario, lo que determina, como se adelantó, la desestimación de la vía intentada."
- La resolución enfatiza que la vía de revocatoria "in extremis" no es procedente para cuestionar fallos o resoluciones finales, salvo en casos de error esencial, que no se verifica en este caso.
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